Este cambio también ha ido acompañado de un mayor control sobre los movimientos económicos

El uso del dinero en efectivo continúa siendo habitual tanto en los comercios como en los hogares, aunque en los últimos años han ganado terreno otras alternativas, como las tarjetas bancarias y los pagos a través del teléfono móvil. La forma de realizar compras y abonar servicios ha cambiado progresivamente, con una mayor presencia de los medios de pago digitales en las operaciones cotidianas.
La medida está recogida en el Reglamento 2024/1624, publicado en 2024, y tiene una fecha de aplicación ya establecida: el 10 de julio de 2027. A partir de ese momento, entrarán en vigor las nuevas disposiciones comunitarias que establecen un límite para este tipo de operaciones, aunque su efecto dependerá también de las restricciones que ya estén vigentes en cada Estado miembro.
El límite de los pagos en efectivo que establece la Unión Europea
La normativa europea establece un tope de 10.000 euros para los pagos en efectivo relacionados con la adquisición de bienes o la contratación de servicios. La restricción también contempla aquellas situaciones en las que una operación se divide en diferentes abonos relacionados entre sí, con el objetivo de impedir que se eluda el límite mediante el fraccionamiento de una misma transacción.
Sin embargo, esta cantidad no implica que todos los países de la Unión Europea deban adoptar exactamente ese umbral. La regulación permite que los Estados miembros conserven límites más bajos, por lo que las condiciones para pagar en metálico podrán seguir variando de un territorio a otro.
De esta manera, el nuevo marco comunitario establece una referencia común para las operaciones de mayor importe, al tiempo que mantiene la posibilidad de aplicar medidas nacionales más restrictivas. Por tanto, conocer la legislación de cada país seguirá siendo fundamental para saber qué cantidades pueden abonarse en efectivo y en qué circunstancias.
España mantendrá su límite actual para los pagos en efectivo
En el caso español, no será necesario elevar el límite vigente hasta los 10.000 euros. La legislación nacional ya prohíbe los pagos en efectivo de 1.000 euros o más cuando en la operación interviene un empresario o profesional. Por este motivo, la entrada en vigor de la regulación europea no supondrá un cambio general de ese umbral para este tipo de transacciones.
La normativa española contempla, además, una excepción para las personas físicas que pagan sin actuar como empresarios o profesionales y que acreditan que no tienen domicilio fiscal en España. En estos supuestos, el límite permitido asciende a 10.000 euros.
Por otra parte, el reglamento comunitario excluye de su límite general los pagos realizados entre particulares cuando no están vinculados a una actividad profesional. También quedan fuera de ese tope los ingresos efectuados en entidades bancarias.
Así, la aplicación de las nuevas reglas europeas no supondrá que todas las operaciones en metálico queden sometidas a una misma cantidad máxima. Las condiciones dependerán del tipo de transacción, de quién participe en ella y de las restricciones nacionales que resulten aplicables.