La Agencia Tributaria puede requerir información a los bancos si superas una determinada cantidad

Ya hace años que el dinero en efectivo está en peligro de extinción. Especialmente desde la pandemia, otras formas de pago han ido ganando posiciones, como es el caso de las tarjetas, el bizum o el pago a través del móvil. Unas circunstancias vistas de forma favorable por las autoridades en la lucha contra el blanqueo de capitales.
Es por eso que la Agencia Tributaria vigila especialmente la retirada en efectivo de los cajeros automáticos. En este sentido, hay una serie de límites que hay que tener en cuenta y que pueden provocar preguntas de Hacienda. ¿Cuáles son?
En primer lugar, cabe destacar que el Banco de España señala que “tu banco podrá exigir que te identifiques cuando ingreses dinero y lo hará necesariamente cuando realices una operación en efectivo por un importe igual o superior a 1.000 euros“.
Es decir, una primera cifra a tener en cuenta son 1.000 euros, con la entidad obligándote a identificarte. Sin embargo, en el BOE, hay una cantidad superior a la que se presta especial atención desde la Administración: 3.000 euros.
Esto es lo que dice el BOE
Concretamente, en el artículo 4 de la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero se señala lo siguiente.
- “Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a las que se refiere la letra b) del artículo 38 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, deberán incluir en la declaración informativa de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, cuando su importe sea superior a 3.000 euros”.
Por tanto, las entidades bancarias informarán de forma obligatoria a Hacienda cuando las operaciones superen los 3.000 euros. En esta declaración habrá que incluir: Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de quien realiza la operación, fecha de la operación, carácter de imposición, disposición, cobro o pago, importe en euros de la operación realizada y número de cuenta en la que se realizan los correspondientes cargos o abonos.