- El Supremo invierte la carga de la prueba: la empresa debe demostrar que el empleado estaba en un descanso
- La flexibilidad horaria no puede perjudicar al teletrabajador ante una duda razonable, según la sentencia
- El Alto Tribunal unifica doctrina y establece que sin registro, se presume que el suceso es laboral

Cuando un teletrabajador con horario flexible, como es tener una hora indeterminada para comer, sufre un infarto en su casa en horario laboral, se activa la presunción de accidente de trabajo y corresponde a la empresa o a la Mutua aportar una prueba en contrario para demostrar que el empleado, por ejemplo, estaba en su pausa de descanso, para desvirtuarla, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de abril de 2026.
El Pleno de la Sala de lo Social del Alto Tribunal unifica doctrina y establece que disponer de un horario flexible no puede perjudicar al empleado ante una duda razonable. La sentencia establece que cuando existe flexibilidad horaria y el tiempo de trabajo presenta un contorno impreciso, no se puede exigir a la persona teletrabajadora, o a sus herederos, en caso de fallecimiento, una prueba ‘diabólica’ de que no estaba en un periodo de descanso.
El Tribunal Supremo recalca que es un error desplazar indebidamente la carga probatoria hacia la parte demandante ante una situación de duda razonable.
La sentencia, de la que es ponente, el magistrado Martínez Moya, establece el criterio de asignar la carga de la prueba en función de la conexión tecnológica del empleado. En el caso del trabajo ‘online’ (conexión directa a un sistema central de la empresa), es el empresario quien debe probar si el suceso ocurrió dentro o fuera del horario laboral, ya que dispone de las herramientas de control electrónico.
Por el contrario, en el trabajo ‘offline’ sin control directo (sin conexión a internet o herramientas de control remoto), si el horario es indeterminado, recae inicialmente en el trabajador la carga de demostrar que el accidente se produjo en tiempo de trabajo.
En relación con los periodos de descanso, la sentencia establece que si un infarto (o cualquier otra lesión) ocurre durante una pausa o descanso, este hecho sirve como “prueba en contrario” para destruir la presunción de accidente laboral.
El marco legal sobre el que se cimenta esta doctrina es, primordialmente, el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el cual presume legalmente como accidente de trabajo toda lesión que sufra la persona trabajadora “durante el tiempo y en el lugar de trabajo”.
En paralelo, la sentencia aplica la Ley 10/2021 de trabajo a distancia (LTD), específicamente sus artículos 13 y 14, que regulan el derecho al horario flexible y la obligación de contar con un registro horario adecuado. A esto se suma la exigencia ineludible del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a la empresa a registrar fielmente el inicio, finalización y tiempos de descanso de la jornada.
El suceso que originó este procedimiento tuvo lugar el 21 de febrero de 2022. Una técnico administrativo sénior, que prestaba servicios teletrabajando en su domicilio de Madrid, fue hallada fallecida por su hijo a las 20:00 horas.
La trabajadora tenía un horario flexible entre las 9:00 y las 19:00 horas y disponía de una hora no predeterminada para comer. La autopsia fue clave: determinó que la causa de la muerte fue un infarto agudo de miocardio sufrido en torno a las 15:00 horas y que la víctima tenía el estómago vacío, indicio claro de que no había consumido todavía su pausa para la comida. Dado que la empresa no facilitó un registro horario que acreditara los descansos, no se pudo demostrar que la empleada estuviera fuera de su tiempo de trabajo efectivo.
Como culminación del procedimiento, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fallado a favor del viudo de la trabajadora, estimando su recurso de casación para la unificación de doctrina.
El Supremo casa y anula la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y otorga firmeza a la resolución original del Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid.
Con este fallo, el óbito se declara oficialmente como accidente de trabajo, condenando a la mutua Fremap al pago de la prestación por muerte y supervivencia, así como al abono de 800 euros en concepto de costas procesales.
Cuando un teletrabajador con horario flexible, como es tener una hora indeterminada para comer, sufre un infarto en su casa en horario laboral, se activa la presunción de accidente de trabajo y corresponde a la empresa o a la Mutua aportar una prueba en contrario para demostrar que el empleado, por ejemplo, estaba en su pausa de descanso, para desvirtuarla, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de abril de 2026.
El Pleno de la Sala de lo Social del Alto Tribunal unifica doctrina y establece que disponer de un horario flexible no puede perjudicar al empleado ante una duda razonable. La sentencia establece que cuando existe flexibilidad horaria y el tiempo de trabajo presenta un contorno impreciso, no se puede exigir a la persona teletrabajadora, o a sus herederos, en caso de fallecimiento, una prueba ‘diabólica’ de que no estaba en un periodo de descanso.
El Tribunal Supremo recalca que es un error desplazar indebidamente la carga probatoria hacia la parte demandante ante una situación de duda razonable.
La sentencia, de la que es ponente, el magistrado Martínez Moya, establece el criterio de asignar la carga de la prueba en función de la conexión tecnológica del empleado. En el caso del trabajo ‘online’ (conexión directa a un sistema central de la empresa), es el empresario quien debe probar si el suceso ocurrió dentro o fuera del horario laboral, ya que dispone de las herramientas de control electrónico.
Por el contrario, en el trabajo ‘offline’ sin control directo (sin conexión a internet o herramientas de control remoto), si el horario es indeterminado, recae inicialmente en el trabajador la carga de demostrar que el accidente se produjo en tiempo de trabajo.
En relación con los periodos de descanso, la sentencia establece que si un infarto (o cualquier otra lesión) ocurre durante una pausa o descanso, este hecho sirve como “prueba en contrario” para destruir la presunción de accidente laboral.
El marco legal sobre el que se cimenta esta doctrina es, primordialmente, el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el cual presume legalmente como accidente de trabajo toda lesión que sufra la persona trabajadora “durante el tiempo y en el lugar de trabajo”.
En paralelo, la sentencia aplica la Ley 10/2021 de trabajo a distancia (LTD), específicamente sus artículos 13 y 14, que regulan el derecho al horario flexible y la obligación de contar con un registro horario adecuado. A esto se suma la exigencia ineludible del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a la empresa a registrar fielmente el inicio, finalización y tiempos de descanso de la jornada.
El suceso que originó este procedimiento tuvo lugar el 21 de febrero de 2022. Una técnico administrativo sénior, que prestaba servicios teletrabajando en su domicilio de Madrid, fue hallada fallecida por su hijo a las 20:00 horas.
La trabajadora tenía un horario flexible entre las 9:00 y las 19:00 horas y disponía de una hora no predeterminada para comer. La autopsia fue clave: determinó que la causa de la muerte fue un infarto agudo de miocardio sufrido en torno a las 15:00 horas y que la víctima tenía el estómago vacío, indicio claro de que no había consumido todavía su pausa para la comida. Dado que la empresa no facilitó un registro horario que acreditara los descansos, no se pudo demostrar que la empleada estuviera fuera de su tiempo de trabajo efectivo.
Como culminación del procedimiento, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fallado a favor del viudo de la trabajadora, estimando su recurso de casación para la unificación de doctrina.
El Supremo casa y anula la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y otorga firmeza a la resolución original del Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid.
Con este fallo, el óbito se declara oficialmente como accidente de trabajo, condenando a la mutua Fremap al pago de la prestación por muerte y supervivencia, así como al abono de 800 euros en concepto de costas procesales.