La Audiencia Nacional avala que la empresa obligue a los trabajadores a proponer tres fechas de vacaciones

El método beneficia al trabajador al evitar el reinicio del ciclo de petición

Varios trabajadores en una oficina. | EE

a Audiencia Nacional establece que obligar a los trabajadores a proponer tres periodos distintos de vacaciones no vulnera el Estatuto de los Trabajadores, sino que agiliza la gestión y reduce la incertidumbre.

La ponente, la magistrada Sancho Aranzasti, determina que la fijación de las vacaciones debe ser por mutuo acuerdo, pero el cauce para solicitarlo puede ser regulado por la empresa para garantizar la operatividad.

En el caso en litigio, la Sala fundamenta su decisión en la magnitud de la plantilla y en la eficiencia del proceso, al considerar que evita el “reinicio del ciclo”: con el sistema anterior, si un empleado pedía una única fecha y era denegada por necesidades del servicio, debía esperar a que terminara todo el proceso de asignación global para volver a buscar huecos sobrantes. “El mecanismo no constituye una imposición empresarial, sino que beneficia al trabajador al agilizar los tiempos de respuesta“, señala.

Hasta principios de 2025, el sistema permitía a los empleados proponer uno, dos o tres periodos de vacaciones de forma voluntaria. Sin embargo, la empresa actualizó la herramienta obligando a los trabajadores a introducir tres opciones preferentes para poder validar cualquier solicitud. El modelo actual permite que, si la primera opción es inviable, el sistema tramite automáticamente la segunda o tercera, reduciendo los tiempos de espera y dando una respuesta rápida.

La sentencia, del pasado 9 de diciembre, desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato CCOO contra el Grupo Konecta, validando el funcionamiento de su herramienta digital de gestión de descansos, “Kodin”.

El sindicato impugnó este cambio al considerar que coartaba la libertad del trabajador y rompía el principio de acuerdo bilateral. No obstante, la ponencia de la magistrada Ana concluye que esta configuración no es una imposición de fechas, sino una medida de organización racional.

La Audiencia Nacional establece que obligar a los trabajadores a proponer tres periodos distintos de vacaciones no vulnera el Estatuto de los Trabajadores, sino que agiliza la gestión y reduce la incertidumbre.

La ponente, la magistrada Sancho Aranzasti, determina que la fijación de las vacaciones debe ser por mutuo acuerdo, pero el cauce para solicitarlo puede ser regulado por la empresa para garantizar la operatividad.

En el caso en litigio, la Sala fundamenta su decisión en la magnitud de la plantilla y en la eficiencia del proceso, al considerar que evita el “reinicio del ciclo”: con el sistema anterior, si un empleado pedía una única fecha y era denegada por necesidades del servicio, debía esperar a que terminara todo el proceso de asignación global para volver a buscar huecos sobrantes. “El mecanismo no constituye una imposición empresarial, sino que beneficia al trabajador al agilizar los tiempos de respuesta“, señala.

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Hasta principios de 2025, el sistema permitía a los empleados proponer uno, dos o tres periodos de vacaciones de forma voluntaria. Sin embargo, la empresa actualizó la herramienta obligando a los trabajadores a introducir tres opciones preferentes para poder validar cualquier solicitud. El modelo actual permite que, si la primera opción es inviable, el sistema tramite automáticamente la segunda o tercera, reduciendo los tiempos de espera y dando una respuesta rápida.

La sentencia, del pasado 9 de diciembre, desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato CCOO contra el Grupo Konecta, validando el funcionamiento de su herramienta digital de gestión de descansos, “Kodin”.

El sindicato impugnó este cambio al considerar que coartaba la libertad del trabajador y rompía el principio de acuerdo bilateral. No obstante, la ponencia de la magistrada Ana concluye que esta configuración no es una imposición de fechas, sino una medida de organización racional.

La sentencia considera que este sistema no infringe el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores ni el convenio de Contact Center. La clave reside en que el ‘software’ no decide por el trabajador, sino que “canaliza su voluntad” de forma eficiente para compatibilizar el derecho al descanso con la continuidad del servicio.

Uno de los puntos determinantes para el tribunal es que la herramienta no es rígida. El manual del sistema informático demuestra que el empleado mantiene la facultad de modificar o eliminar solicitudes, incluso si ya han sido aceptadas, siempre que se respete un preaviso mínimo de 48 horas.

La Audiencia concluye, además, que el rediseño de una herramienta digital de este tipo no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esto implica que no está sujeta al plazo de caducidad de 20 días, lo que permitió que la demanda fuera analizada mediante la vía del conflicto colectivo ordinario.

Vía:https://www.eleconomista.es/