Protección de datos carga contra las ofertas de empleo que buscan trabajadores con anticuerpos

La Agencia Española de Protección de Datos pide que tampoco se incluya información sobre si se ha padecido el Covid-19 en currículums.

Era una posibilidad remota, pero ha ocurrido. Ciertas empresas han empezado a lanzar ofertas de empleo en las que solicitan a los candidatos información sobre si han pasado el coronavirus y desarrollado anticuerpos como requisito para acceder al puesto de trabajo ofertado.

Frente a esta situación, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dado un paso adelante y ha elaborado una nota informativa en la que indica que estas prácticas constituyen una vulneración de la normativa de protección de datos aplicable.

Según explica la autoridad nacional, la información de haber padecido el Covid-19 y desarrollado anticuerpos de esta es un dato personal relativo a la salud, que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) califica de categoría especial en su artículo 9, por lo que su recogida y utilización por la posible empresa empleadora está sujeta a la normativa de protección de datos, fundamentalmente el citado RGPD y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDP).

Entre las bases jurídicas que en principio podrían fundamentar dicho tratamiento por la empresa empleadora estarían el consentimiento del interesado, conforme al artículo 6.1.a) del RGPD, o la prevista en su artículo 6.1.b), relativa al tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona candidata es parte o para la aplicación a petición de esta de medidas precontractuales. Sin embargo, ni una ni otra base serían aplicables en el presente caso.

Para que el consentimiento sea válido debe consistir en una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca. “El RGPD ha dejado bien claro que el consentimiento no debe considerarse libremente prestado cuando no se goza de verdadera o libre elección o no puede denegar o retirar su consentimiento sin sufrir perjuicio alguno (considerando 42), o cuando exista un desequilibro claro entre las partes (considerando 43), como sucedería en el presente caso, en el que el consentimiento estaría condicionado por la necesidad o la voluntad de acceder a un puesto de trabajo, lo que anularía la libertad de la persona”, apunta la AEPD.

A pesar de todo, la agencia explica que en una relación laboral “se produce un desequilibrio de poder dada la dependencia que resulta de la relación entre las partes, y no es probable que la persona candidata pueda negar a la empresa el consentimiento para el tratamiento de datos sin experimentar temor o riesgo real de que su negativa produzca efectos perjudiciales”, por lo que, probablemente, el consentimiento de tratamiento nunca será realmente libre.

La autoridad de protección de datos prosigue explicando que cabría analizar si alguna otra de las excepciones previstas en el artículo 9.2 del RGPD, podría ser aplicable. En concreto cuando el tratamiento es necesario para atender a las obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable o del interesado en el ámbito del derecho laboral, de acuerdo con lo previsto por el derecho de la Unión o de los estados miembro.

En este contexto, solicitar información sobre el estado de inmunidad frente al Covid-19 iría más allá de las obligaciones y derechos específicos que impone a la empresa la legislación de Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en particular del deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Currículum

Por último, y en relación con el acceso al empleo, la AEPD afirma que también se ha observado la práctica de reflejar en los currículums de quienes buscan un empleo, que envían a empresas, información de ser inmune al Covid-19 por haber generado anticuerpos frente a dicha enfermedad.

“Por las razones ya expuestas, no se debe incluir la información sobre una posible inmunidad en un currículum. El potencial destinatario del mismo no puede utilizar esa información que, por lo demás, requeriría de una verificación que, como se ha señalado, sería ilícita, por lo que la empresa deberá proceder a suprimirla para no infringir la normativa de protección de datos, lo que podría llegar a implicar la destrucción del currículum cuando no fuera posible asegurar que el dato de la inmunidad no va a influir en la decisión que finalmente se adopte, y la eliminación del candidato del proceso selectivo”, concluye

Vía: https://www.expansion.com/juridico