Porcentajes de cobro y límites a las ayudas a autónomos prorrogadas

Las ayudas especiales se mantendrán hasta el 30 de septiembre, aunque con varios condicionantes, dependiendo de cada caso.

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Las ayudas especiales para trabajadores autónomos se extenderán hasta el próximo 30 de septiembre. En esta prórroga se incluirá la prestación por cese de actividad y la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos que estuvieron protegidos durante febrero y mayo, entre otras.

En cuanto al cese de actividad, podrán beneficiarse de él aquellos autónomos que hayan tenido que suspender de manera temporal su actividad como consecuencia de la Covid-19. En este caso, la prestación será del 70% de la base mínima de cotización. Además, los autónomos no tendrán que pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado y será compatible con los ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Por otro lado, se extenderá la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social. Se beneficiarán de las mismas unos 460.000 trabajadores autónomos. El objetivo de estas ayudas es apoyar la reactivación de la actividad a aquellos cuyo negocio ha estado afectado por las restricciones de la Covid-19. Así, la exoneración será en junio del 90%, en julio, del 75%; en agosto, del 50% y en septiembre, del 25%.

Prestación compatible con la actividad

De igual forma se mantiene la prestación compatible con la actividad para los trabajadores que han podido acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad y que han tenido un descenso del 50% de su facturación en 2021 y que no hayan obtenido rendimientos superiores a los 7.980 euros durante el segundo y tercer trimestre de 2021.

Aquellos que no hayan cumplido con los requisitos para acceder a la prestación ni al cese ordinario pueden pedir una prestación extraordinaria. Ésta será del 50% de la base mínima de cotización, el trabajador estará exonerado de abonar las cuotas y contará como periodo cotizado. Aparte, se tendrá que acreditar una caída de los ingresos del 50% durante el segundo y tercer trimestre de 2021 y no haber acumulado en ese periodo unos rendimientos netos superiores a 6.650 euros.

También se mantiene la prestación para los autónomos de temporada. La prestación será del 70% de la base mínima de cotización.

Vía: https://cincodias.elpais.com