Las ayudas especiales se mantendrán hasta el 30 de septiembre, aunque con varios condicionantes, dependiendo de cada caso.
Las ayudas especiales para trabajadores autónomos se extenderán hasta el próximo 30 de septiembre. En esta prórroga se incluirá la prestación por cese de actividad y la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos que estuvieron protegidos durante febrero y mayo, entre otras.
En cuanto al cese de actividad, podrán beneficiarse de él aquellos autónomos que hayan tenido que suspender de manera temporal su actividad como consecuencia de la Covid-19. En este caso, la prestación será del 70% de la base mínima de cotización. Además, los autónomos no tendrán que pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado y será compatible con los ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Por otro lado, se extenderá la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social. Se beneficiarán de las mismas unos 460.000 trabajadores autónomos. El objetivo de estas ayudas es apoyar la reactivación de la actividad a aquellos cuyo negocio ha estado afectado por las restricciones de la Covid-19. Así, la exoneración será en junio del 90%, en julio, del 75%; en agosto, del 50% y en septiembre, del 25%.
Prestación compatible con la actividad
De igual forma se mantiene la prestación compatible con la actividad para los trabajadores que han podido acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad y que han tenido un descenso del 50% de su facturación en 2021 y que no hayan obtenido rendimientos superiores a los 7.980 euros durante el segundo y tercer trimestre de 2021.
Aquellos que no hayan cumplido con los requisitos para acceder a la prestación ni al cese ordinario pueden pedir una prestación extraordinaria. Ésta será del 50% de la base mínima de cotización, el trabajador estará exonerado de abonar las cuotas y contará como periodo cotizado. Aparte, se tendrá que acreditar una caída de los ingresos del 50% durante el segundo y tercer trimestre de 2021 y no haber acumulado en ese periodo unos rendimientos netos superiores a 6.650 euros.
También se mantiene la prestación para los autónomos de temporada. La prestación será del 70% de la base mínima de cotización.