No todas las empresas tendrán que mantener los empleos seis meses después del ERTE

  • Contarán las características y circunstancias de la empresa o del sector
  • La estacionalidad o la correspondencia con eventos concretos les exime
  • Tampoco aplica en los despidos procedentes o en contratos que expiren

El real decreto-ley de medidas urgentes aprobado ayer por el Consejo de Ministros introduce excepciones al compromiso de las empresas de mantener el empleo seis meses después de la finalización del ERTE o de las medidas de reducción de jornada o de suspensión de contratos a las que se hubiera acogido a consecuencia de la pandemia.

En la nueva norma publicada anoche en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ejecutivo abre la mano en torno a la condición plasmada en una disposición adicional del decreto aprobado el 17 de marzo, como “la voluntad de la empresa” de mantener el empleo durante el plazo de seis meses

En la exposición de motivos de la actualización de la última norma se especifica que el compromiso deberá cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, con especial atención a la estacionalidad o variabilidad del empleo o su correspondencia con eventos concretos, acontecimientos u otras especificidades sectoriales que rigen por ejemplo las artes escénicas, musicales y del sector cinematográfico y audiovisual en general, en cuyo caso deberá tenerse en cuanta la normativa laboral aplicable.

Tampoco se entenderá incumplida la condición de los seis meses si el contrato de trabajo se extingue por despido disciplinario procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Como última excepción al polémico mantenimiento durante seis meses de todos los puestos de trabajo aparecen los contratos temporales que se extingan por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o, en su caso, cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Vía: https://www.eleconomista.es