Las empresas con ERTE no tendrán que dar permiso retribuido

Las horas se tendrán que devolver antes del 31 de diciembre

El permiso regulado en el real decreto-ley que ha aprobado este domingo el Gobierno es de aplicación obligatoria a todos los trabajadores que prestan servicios en aquellas empresas que no desarrollan actividades que sean esenciales. Sin embargo, no resultará de aplicación por parte de las empresas cuando estén aplicando o soliciten un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), según la norma.

Según el Gobierno, los ERTE permiten igualmente “dar una respuesta adecuada a la necesidad de restringir aún más la movilidad de las personas”.

Eso sí, las empresas que, en su caso, solo hayan reducido un porcentaje de la actividad, con la tramitación del correspondiente ERTE de reducción de jornada de las personas trabajadoras, podrán compatibilizar ambas medidas.

En ningún caso podrá aplicarse el permiso retribuido recuperable a las personas que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, ni tampoco a aquellas para las que sea posible el desarrollo de la actividad en la modalidad de trabajo a distancia.

El permiso se extenderá desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

Durante este período de tiempo, las personas trabajadoras quedarán exoneradas de prestar sus servicios, si bien continuarán devengando su salario por la totalidad de la jornada habitual, por todos los conceptos retributivos. En consecuencia, se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y personas trabajadoras en cuanto a la liquidación y cotización de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

Una vez finalizado el periodo de restricción referido, la empresa y la representación de los trabajadores deberán negociar con el objetivo de regular el sistema de recuperación de las horas de trabajo no prestadas antes del 31 de diciembre con ocasión de la aplicación de este permiso, disponiéndose un plazo máximo para ello de siete días. En todo caso, los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en los sistemas autónomos de solución de conflictos resultarán aplicables si las partes así lo acuerdan, para solventar las discrepancias que pudieran surgir al respecto.

Vía: https://cincodias.elpais.com