Autónomos y pymes: cómo informar al SEPE el final de un ERTE

Deberá hacerse a través de la sede electrónica y con el fichero XML.

Autónomos y pymes: cómo informar al SEPE el final de un ERTE

Tanto los autónomos como los empresarios tienen la obligación de comunicar al SEPE el final de un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE). Para comunicar las bajas, el empresario debe hacerlo ante la sede electrónica de dicho organismo (SEPE).

El primer paso que tendrá que dar el empresario consiste en comunicar la baja de la prestación por desempleo. Ésta tendrá que hacerse a través del fichero XML de comunicación de periodos de actividad. Solo de manera alternativa puede remitirse también el fichero Excel para comunicar la baja. Ese fichero está disponible en la sede electrónica del SEPE.

Desde el organismo detallan que en el caso de que se haya comunicado la baja a través del fichero Excel, o mediante cualquier otro sistema, y el SEPE continúe abonando la prestación, se puede cursar nuevamente la baja a través del fichero XML del mes en el que se produjo la reincorporación.

A la hora de utilizar este tipo de ficheros hay que tener en cuenta que no hace falta comunicar periodos respecto de un trabajador, si se ha mantenido de manera ininterrumpida su actividad desde el inicio del ERTE.

No obstante, cuando se han remitido los periodos de actividad de un empleado, se tendrán que enviar nuevamente en los meses sucesivos en los que se deba recibir la prestación. De no ser así se dará de baja la prestación.

El fichero no se podrá modificar

Cuando se remita el fichero no se podrá rectificar y en el caso de haberse enviado con algún error, se tendrá que contactar con el SEPE para subsanarlo. Entre los consejos que aporta el SEPE para evitar los errores destaca el que se comuniquen los periodos de actividad a mes vencido y que si se emiten dos ficheros en un mismo mes, se manden por orden cronológico.

En el fichero se deberán consignar también los días no trabajados en el mes o periodo, los días trabajados en el mes o periodo, los días de incapacidad temporal o de maternidad, el descanso semanal y las vacaciones.

Vía: https://cincodias.elpais.com