El despido improcedente de trabajadores bonificados dejará a las empresas un año sin incentivos

  • El BOE recoge la norma de incentivos que entrará en vigor el 1 de septiembre
  • Algunas medidas entran en vigor mañana, como el castigo a la deslocalización
  • Impulsar la contratación indefinida, el plato fuerte del real decreto-ley
Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo. Foto: EP

Extinguir contratos bonificados a través de un despido improcedente o colectivo excluirá a la empresa del acceso a los incentivos a la contratación durante un año. El real decreto-ley aprobado ayer por el Gobierno apunta a que el veto empezará a contar desde el momento en que se declare la improcedencia o se materialice la extinción de la relación laboral tras un ERE.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este miércoles la norma. Según indica el texto, la exclusión de las empresas a los incentivos afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

El Gobierno ha creado un nuevo ‘mapa’ de bonificaciones que pretende promover la contratación y el mantenimiento del empleo estable especialmente entre los colectivos vulnerables o de baja empleabilidad, como parados de larga duración, jóvenes, mujeres y personas con discapacidad.

Como ya avanzó ayer la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, las empresas que se beneficien de estos incentivos estarán obligadas a mantener el empleo al menos tres años.

En términos generales, el decreto entrará en vigor el 1 de septiembre, pero algunas disposiciones se activarán desde mañana. Una de ellas es la que obliga a las empresas que se deslocalicen fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo de devolver todas las bonificaciones a la Seguridad Social de las que se hayan beneficiado durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización. Se incluirá el recargo y los intereses de demora correspondientes y también tendrán que reintegrar las subvenciones públicas obtenidas en materia de contratación y empleo.

En cuanto a la incentivación a la contratación temporal, el decreto establece que será excepcional y únicamente se habilitará para impulsar la transformación en contratos indefinidos de contratos formativos en prácticas y la contratación temporal directamente vinculada a la conciliación.

Impulsar la contratación indefinida, el plato fuerte

La transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con trabajadores por cuenta ajena agrarios dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización (de 55 euros/mes ó de 73 euros/mes en el caso de mujeres) que se limitará a las conversiones que se realicen durante los dos años posteriores a la entrada en vigor de esta ley.

La contratación indefinida de parados de larga duración (más de un año en el desempleo) dará derecho a una bonificación en la cotización de 110 euros/mes durante tres años. Cuando estos contratos se realicen a mujeres o a mayores de 45 años, la bonificación será de 128 euros/mes.

La contratación fija que suponga la readmisión de trabajadores que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta dará derecho a una bonificación en la cotización de 138 euros/mes durante un período de dos años. Esta bonificación se aplicará si la readmisión no obedece a un derecho del trabajador.

Asimismo, la contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos se bonificará con 128 euros/mes durante cuatro años, mismo importe y plazo que en el caso de los contratos indefinidos de trabajadores en situación de exclusión social o que tengan acreditada la condición de víctima de terrorismo.

La norma establece que se bonificarán con 275 euros/mes durante tres años los contratos indefinidos a menores de 30 años con baja cualificación y beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que se firmen durante el primer año desde la entrada en vigor del decreto. En el caso de los contratos de sustitución por incapacidad temporal de duración determinada para jóvenes en paro darán derecho a una bonificación en la cotización de 366 euros/mes, que estará vigente mientras se superpongan el contrato que cubre una baja por embarazo, nacimiento, cuidado de menores y la prestación o situación de incapacidad temporal.

Cuando, por razón de riesgo durante el embarazo o  durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación en la cotización de 138 euros/mes.

También se contempla una bonificación en la cotización por importe de 262 euros mensuales para empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en turismo, comercio y hostelería que generen actividad en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos fijos-discontinuos.

Al mismo tiempo, la transformación en indefinidos de contratos de relevo, cualquiera que sea la fecha de su celebración, se bonificará con 55 euros/mes durante los tres años siguientes (73 euros en mujeres). En el caso de conversiones de contratos formativos a fijos, la bonificación será de 128 euros al mes (147 euros en mujeres). En ambos casos las empresas con más de 50 trabajadores en alta podrán beneficiarse de estos incentivos.

La conversión de contratos formativos y de relevo también se premia

El Gobierno también ha habilitado incentivar los contratos de formación en alternancia y conceder una bonificación de 1,5 euros máximo por alumno y hora de tutoría para los empleadores que realicen estos contratos en concepto de costes derivados de tutorización con un límite de 40 horas por mes. En el caso de las empresas con menos de cinco trabajadores la bonificación aumentará a 2 euros por alumno.

Para impulsar el autoempleo y la economía social se incentivará la contratación indefinida o incorporación como socio en la cooperativa o sociedad laboral de personas con contratos de formación práctica con 138 euros al mes durante tres años, o bien durante la vigencia del contrato si se trata de una persona con discapacidad. Si la contratación es a tiempo parcial las cuantías se verán reducidas proporcionalmente en función de la jornada establecida, aunque quedarán excluidas de las ayudas a las jornadas parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo, salvo en permisos por conciliación.

Cambios en la regulación de ERTE: los cíclicos requerirán formación para beneficiarse de exenciones

El Gobierno ha aprovechado el real decreto-ley de incentivos a la contratación para introducir un cambio sobre la regulación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que recoge la reforma laboral. El cambio afecta al RED cíclico, el modelo al que pueden acogerse las empresas ante una coyuntura macroeconómica que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización para evitar despidos inmediatos a cambio de suspender a parte de sus trabajadores durante un plazo máximo de 1 año.

En aquella redacción, los benéficos en la cotización que la reforma laboral estableció para las empresas que, en lugar de despedir, se acogieran al RED cíclico, no se vinculaba el disfrute de estas exenciones a la obligatoriedad de ofrecer formación a los trabajadores que sean suspendidos, como sí sucedía en el caso de los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) y el mecanismo RED sectorial. Ahora, la nueva norma de incentivos modifica el texto y marca que las empresas a las que se les autorice un ERTE cíclico sólo puedan beneficiarse de las exoneraciones contempladas en la ley en el caso de que desarrollen acciones formativas para los trabajadores afectados.

Según se expresa en la exposición de motivos de la norma, este “ajuste” busca garantizar la necesaria seguridad jurídica y coherencia interna, así como su “congruencia” en relación con lo previsto en los ERTE: “Se trata de un ajuste que asegura la cobertura de las exigencias comprometidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en su componente 23”.

Las exenciones de las que pueden beneficiarse las empresas autorizadas a efectuar un RED cíclico son del 60% durante los primeros cuatro meses, del 30% en los siguientes cuatro meses y del 20% en los últimos cuatro meses.

Vía: https://www.eleconomista.es/