Autónomos: Cuándo y cómo enviar las facturas a los clientes

Para poder reclamar la demora en el cobro de una factura o, en última instancia, el impago, conviene que el autónomo previamente haya cumplido con la normativa que exige Hacienda para facturar correctamente

Según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA, uno de cada dos profesionales por cuenta propia afirma tener problemas para cobrar sus facturasEste es uno de los obstáculos que radiografía Orange en el marco de su iniciativa Nacidos para ser autónomos. Precisamente, por el hecho de tener muchas facturas impagadas, un 5,2% de los trabajadores por cuenta propia de nuestro país se dieron de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) el año pasado, tal y como se extrae del último Estudio Nacional del Autónomo, elaborado por Infoautónomos y la Universidad de Granada.

Para poder reclamar la demora en el cobro de una factura o, en última instancia, el impago, conviene que el autónomo previamente haya cumplido con la normativa que exige Hacienda para facturar correctamente.

¿Cuándo?

En primer lugar, es importante cumplir los plazos de emisión de la factura. La Agencia  Tributaria exige que, si el destinatario de la operación es empresario o profesional, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación. En el caso de que el servicio haya sido realizado para un cliente particular (no es empresario ni profesional), la factura deberá expedirse y enviarse en el momento en que se realice la operación.

Hacienda también permite incluir en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que aquellas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. En este caso, si el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, las facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones. Si por el contrario el destinatario sí es empresario o profesional, la expedición de las facturas deberá realizarse, como en el caso anterior, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

¿Cómo?

Todas las facturas de los profesionales por cuenta propia deben seguir una numeración correlativa. Es posible que el autónomo cuente con varios establecimientos o realice actividades de distinta naturaleza. En este caso, se contará con diferentes series en la numeración; pero siempre correlativas. Además, todas las facturas remitidas a los clientes debe exponer una serie de datos tales como la fecha de expedición, nombre y apellidos, razón o denominación social completa (tanto del que factura como del cliente) número de identificación fiscal y domicilio. A la hora de describir las operaciones, es necesario señalar el importe total unitario sin los impuestos a aplicar. Además, se debe sumar el tipo impositivo del IVA y el porcentaje de retención en el IRPF si procede.

Vía: https://www.eleconomista.es/