- Tendrá que hacerse por medios digitales para que sea objetivo, fiable y accesible
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá comprobar las anotaciones
- Díaz no podrá llevar las sanciones a 10.000 euros con esta vía, necesita una ley

El Ministerio de Trabajo ha iniciado este jueves los trámites para endurecer las obligaciones de las empresas en materia de registro horario solo un día después de que el Congreso de los Diputados frenara la tramitación del Proyecto de Ley para reducir la jornada laboral en el que iban incluidas estas modificaciones. El Gobierno ha sometido el texto al proceso de consulta pública para que después pueda recibir el visto bueno del Consejo de Estado y finalmente, ser aprobado por el Consejo de Ministros. Sin embargo, no ha concretado la fecha límite para que los interesados hagan sus aportaciones, lo que deja en el aire los plazos que maneja para aprobarlo.
La vicepresidenta Yolanda Díaz había anunciado hace meses que este sería su plan b si la norma recibía un revés parlamentario, como sucedió ayer. El Ministerio de Trabajo aprobará un real decreto, es decir, un reglamento para establecer que el registro de los tiempos de trabajo tenga que ser digital y así permitir que la Inspección de Trabajo pueda tener acceso en remoto ante la sospecha de que se esté produciendo una infracción. Esta vía no requiere el aval del Congreso de los Diputados ni del Senado, de forma que solo tiene que ser aprobado por el Ejecutivo.
Los sindicatos, firmantes del acuerdo que dio lugar al borrador de la norma para establecer las 37,5 horas semanales, habían demandado a Díaz que avanzara en esta dirección ante el bloqueo de la ley. Su objetivo es que se reparen algunos de los fallos detectados en la norma de 2019 -aprobada por el PSOE en solitario- que no ha conseguido acabar con más de tres millones de horas extraordinarias no pagadas o compensadas con descansos que se realizan cada semana, según los datos del INE.
No obstante, el alcance del reglamento es más limitado a nivel técnico que el de una norma, por lo que no se podrá aprobar el endurecimiento de las sanciones que se había planteado en el Proyecto de Ley (que podrían alcanzar los 10.000 euros), ni se podrá establecer que estas sean impuestas por cada trabajador en lugar de cada empresa, pese a que este era el punto más relevante para los negociadores sociales. Es decir, este texto se centrará en garantizar que se cumplen las exigencias de objetividad, fiabilidad y accesibilidad mediante su digitalización.
Estos cambios, tendrían, por tanto, un alcance menor pero que los representantes de los trabajadores consideran suficientes para mejorar la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Con este marco, el trabajador sería el encargado de hacer los asientos a su entrada y salida del puesto de trabajo, así como las pausas que afecten al cómputo de la jornada, sin que ningún otro superior pueda modificar los registros o condicionar su contenido. En este sentido, el Gobierno quiere garantizar que se pueda trazar estos datos, algo que no permite el formato en papel al que hasta ahora recurrían las pymes con menos trabajadores.
“La información deberá figurar en un formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado tanto para la empresa como para las personas trabajadoras y las autoridades competentes, que permita su documentación y la obtención de copias” recogía el borrador de la norma que fue tumbada ayer en el Congreso. Un aspecto que ha sido cuestionado por las patronales, que consideran que este formato “accesible” podría abrir brechas de seguridad en el seno de las empresas, además de suponer un sobrecoste para aquellas que no tengan implementado un sistema de estas características.
Dado que se trata del trámite de consulta pública, el Gobierno no ha publicado aún el borrador que quiere llevar al Consejo de Ministros, sino las líneas generales que quieren incluir en él. Es decir, el documento publicado hoy sirve como guía de las nuevas obligaciones que tendrán que afrontar las empresas en materia de registro de jornada. A la hora de registrar el tiempo trabajado, el trabajador deberá diferenciar entre las horas que forman parte de su horario laboral y las que son de carácter extraordinario, así como concretar si este tiempo ha sido efectivamente trabajado o solo ha permanecido disponible.
Asimismo, se deberá garantizar el acceso inmediato a los trabajadores y a sus representantes legales al registro,lo que requerirá que esté disponible por vía telemática. Tendrá que ser posible determinar quién ha modificado los tiempos registrados, para lo que los representantes sindicales podrán hacer copias periódicas de las anotaciones o incluso, se podría obligar a que estuvieran presentes antes de cambiar un registro. El Ministerio considera que este requerimiento también exigirá que sea un registro digital, para poder dar garantías de la autenticidad de los datos y el momento en el que han sido introducidos.