Deben solicitar la devolución antes de que se cumplan cuatro años de tu inscripción en el Régimen General de los Trabajadores Autónomos.
Los autónomos societarios han peleado, acudiendo en muchos casos a la justicia, su derecho a la tarifa plana. Una cuestión que se concedía, únicamente, a los empresarios individuales. Esta bonificación en las cotizaciones de la seguridad social permite que el trabajador por cuenta propia pague 60 euros al mes, durante sus primeros 12 meses como autónomo. En lugar de la cuota estándar, de casi 300 euros mensuales.
Tres sentencias del Tribunal Supremo después, al fin se les ha reconocido este derecho, por lo que la Seguridad Social dejará de argumentar los motivos por los cuales rechazaba esta solicitud.
La Subdirección General de ordenación e impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social ha notificado que los autónomos societarios podrán optar a la tarifa plana, tal y como informamos en este mismo diario.
Además, aquellos autónomos societarios que en su día recibieron una negativa y que así lo deseen, podrán solicitar el reembolso de las cantidades pagadas de más.
Cuándo y cómo solicitar la devolución
No obstante, debes saber que quienes se dieron de alta en el RETA durante el último trimestre de 2016 deberán reclamar estas cantidades de forma inmediata, ya que en el momento en el que se cumplan cuatro años no será posible reclamar.
Deberás hacerlo a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, y tendrás que tener a mano tu DNI y los documentos que acrediten tu inscripción en el RETA en esa fecha.
Si te diste de alta a partir de enero de 2017, los expertos recomiendan esperar hasta que la solución contenga una sentencia en firme, siempre y cuando su plazo de expiración no se aproxime. Porque la Seguridad Social podría acatar la cuestión. Pero también recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según informan desde la gestoría Finutive.
Según aseguran en un vídeo explicativo sobre la cuestión, las solicutudes de reclamación realizadas antes de una valoración por parte del Tribunal europeo podrían no ser válidas. También puede ocurrir que la Seguridad Social comience a actuar de oficio. Ante esta incertidumbre, estos expertos recomiendan esperar. Siempre que nuestra fecha de alta sea posterior a la mencionada.
Así las cosas, el ahorro que le supondrá a este colectivo este cambio de criterio se traduce en 230 euros mensuales durante el primer año.