Los empresarios tendrán treinta días para facilitar al trabajador los detalles

Empresarios, autónomos, familias y Administraciones afrontan, a partir de ahora, importantes novedades en la contratación laboral que implican cambios de calado para las nuevas altas en la Seguridad Social y para las ya vigentes. El Consejo de Ministros aprobó este martes el real decreto por el que se traspone, con cuatro años de retraso, una directiva europea del 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles que obligará a detallar lo que el Gobierno describe como «características esenciales de la relación laboral» y que supone especificar en el contrato de trabajo una batería de datos sobre las condiciones de trabajo que van desde los pluses y variables salariales hasta los algoritmos que se emplean para tomar decisiones, pasando por los turnos, las vacaciones o las horas extras.
«Con esta norma damos un paso más en la lucha contra la precariedad», defendió la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la que recalcó que se garantiza el acceso de los empleados a los criterios y reglas algorítmicas que determinen las condiciones de trabajo.
Una norma que no solo afecta a los nuevos contratos, sino también a los ya vigentes, y que impactará sobre los más de 22,5 millones de trabajadores que hay en España, incluidos también los funcionarios y las empleadas del hogar.
Estos son los puntos que, según el decreto aprobado ayer deben figurar, como mínimo, en el contrato laboral:
Duración
Fechas. El contrato deberá reflejar la fecha de inicio de la relación laboral y de finalización, en su caso. Además del procedimiento de extinción, llegado el caso.
Temporalidad
Justificación. Además del domicilio social tendrá que figurar el centro de trabajo, así como el contenido de la prestación laboral; y cuando sea temporal, la justificación.
Funciones
Cargo. Habrá de recoger con claridad la categoría o grupo profesional en el que se inscribe el trabajador.
Retribución
Al detalle. Además del salario base, tendrá que reflejar los complementos, el modo de cálculo de los conceptos variables y criterios de percepción.
Jornada
Tiempo de trabajo. Deben quedar establecidas la duración y distribución de la jornada, supuestos de modificación, horas extraordinarias y su retribución y las vacaciones.
Distribución irregular
Sistema de fijación. El contrato laboral tiene que dejar clara también, si la hay, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año: sistema de fijación, períodos mínimos de preaviso y períodos de actividad o inactividad para los fijos discontinuos.
Período de prueba
Duración. Además de tiempo que durará el período de prueba, reflejará sus condiciones, y la justificación, en su caso, si por convenio se alarga más allá del plazo normal legal. También recogerá el derecho de formación proporcionada por la empresa.
ETT
Identificación. En el caso de que la contratación se realice a través de una ETT (empresa de trabajo temporal), tendrá que figurar la entidad de la compañía donde se va a prestar el servicio y la causa que habilita cada contrato de puesta a disposición. También tendrá que contener información sobre el plan de igualdad aplicable, y las medidas y recursos LGTBI.
Convenio
Información básica. La empresa deberá incluir en el contrato información sobre el convenio colectivo aplicable que determina las condiciones laborales. Y también sobre el sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social (mutua).
Modificación
Condiciones. También tendrá que incluir supuestos de modificación de condiciones esenciales.
Toda esta nueva información deberá constar por escrito en los nuevos contratos de trabajo que se firmen (o en un documento entregado al empleado) y, de igual manera, las personas con contrato en vigor en los que no conste la información esencial podrán solicitar esta información y la empresa tendrá un máximo de 30 días para facilitarla.
En el caso de contratos que en los que la prestación de servicios tenga lugar en el extranjero se deberá facilitar información adicional como el país el que se desarrolle, la duración de la prestación, la moneda de pago, retribuciones en dinero o en especie, la compensación por gastos, las dietas y también si se encuentra prevista la repatriación. La información debe facilitarse con carácter previo al desplazamiento.
El Ministerio de Trabajo pondrá a disposición de empresas y trabajadores un modelo de documento informativo de elementos esenciales de contrato en el plazo máximo de 20 días, coincidiendo con la entrada en vigor de la norma. También para los trabajadores del mar.