- Al menos le tienen que quedar por cobrar tres mensualidades en el momento de la solicitud
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Por norma general, para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo el trabajador debe haber cotizado un mínimo de 360 días. En este caso podría cobrar el paro durante 4 meses, periodo que irá incrementándose conforme lo hagan las cotizaciones hasta un máximo de dos años. La cuantía se calculará teniendo en cuenta la base reguladora del trabajador, sabiendo que cobrará el 70% de la misma durante los primeros 180 días de prestación y el 60% a partir del 181.
Ahora bien, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite cobrar todo el paro al que se tenga derecho en un pago único cuando el solicitante quiera convertirse en autónomo. Se conoce como capitalización del paro, un procedimiento destinado a facilitar el emprendimiento en España y que permite abonar el importe de la prestación que reste a los beneficiarios que desarrollen una actividad como personas trabajadoras autónomas.
Eso sí, no se incluirán en este caso los que se den de alta como trabajadores por cuenta propia económicamente dependientes que hayan firmado un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o, en su defecto, que pertenezca al mismo grupo empresarial.
No puede haber solicitado capitalización en cuatro años
Para poder cobrar la prestación contributiva por desempleo en un pago único por convertirse en autónomo, al solicitante le deben quedar por cobrar al menos tres mensualidades de paro. Además, no puede haber pedido la capitalización del paro en los cuatro años inmediatamente anteriores a la nueva solicitud.
Asimismo, deberá iniciar la actividad por cuenta propia en un mes como máximo desde la resolución que conceda el pago único, teniendo que acreditarlo si así lo solicitara el SEPE. Para ello, tendrá que presentar la documentación que justifique tanto las operaciones realizadas como las cantidades abonadas, así como la justificación del traspaso efectivo del capital.
Matizar que el importe percibido por la capitalización del paro debe destinarse al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de un año anterior a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad.