Los contratos temporales de menos de 30 días se penalizarán triplicando la cotización

  • Los trabajadores del campo, la mina y el hogar quedan exentos
  • La exoneración de los RED se eleva del 20% al 40%
Los trabajadores del Campo quedan excluido de la medida de los 30 días.

Los contratos temporales de menos de 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario una vez haya finalizado. Así consta en un nuevo texto de la reforma laboral que el Gobierno ha trasladado a los agentes sociales y que modifica algunos aspectos del del pasado miércoles que fue debatido por los órganos directivos de las asociaciones empresariales y sindicales y recibió su visto bueno. El texto, que podría ser el definitivo, será el que se lleve al Consejo de Ministros de este martes para su aprobación

El nuevo texto, al que ha tenido acceso elEconomista, simplifica la farragosa redacción anterior y elimina una fórmula. A cambio, para los contratos inferiores a 30 días establece que la cotización adicional se calculará “multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencia comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes”.

Al igual que el documento del miércoles 22, el actual matiza que la cotización adicional no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores del Sistema Especial para los trabajadores por cuenta ajena del sector agrario.

Pero el nuevo texto va más lejos e incorpora igualmente como excluidos a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o el Régimen Especial para los Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución.

Exoneraciones Mecanismo RED

Pocas son las modificaciones del nuevo texto entregado este fin de semana a los agentes sociales. Además de la anterior, la Seguridad Social se ha mostrado más generosa en el caso del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo cuyas exoneraciones en la modalidad sectorial aumentan del 20% del borrador del pasado miércoles a un 40% en el del fin de semana.

Se mantienen el resto de los porcentajes de exoneraciones para el resto de las modalidades tanto del nuevo Erte (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores) como del Mecanismo RED (artículo 47 bis) en la modalidad cíclica.

Así, se aplicará el 20% de reducción en las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores afectados por un Erte Etop (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) y el 90% para los Ertes de fuerza mayor temporal (similares a los aplicados durante la pendemia), ya sean por efecto la causa que haya motivado la fuerza mayor, o por impedimentos o limitaciones a la actividad normalizada de la empresa por decisiones adoptadas por la autoridad pública competente.

Mecanismo RED cíclico

Respecto a los expedientes de regulación temporal de empleo a los que resulte de aplicación el Mecanismo RED en su modalidad cíclica, se mantiene la exoneración presentada hace una semana por el Gobierno a los agentes sociales que va disminuyendo en función de la duración del expediente.

Así, las empresas se beneficiarán de un 60% de reducción de la cuota desde la fecha en que se produzca la activación, por acuerdo del Consejo de Ministros, hasta el último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación; el 30% para los cuatro meses siguientes y un 20% para los últimos cuatro meses, pues esta modalidad tiene una duración máxima de un año.

Contratos de corta duración

El Gobierno, y más concretamente la Seguridad Social, lleva más de ocho meses anunciando un sistema para penalizar a los empresarios que usen con frecuencia los contratos de muy corta duración. Actualmente, el artículo 151 de la Ley de la Seguridad Social (que será modificado) establece que en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementará en un 40%.

Dicho artículo, que fue modificado en enero de 2019 (el recargo anterior era de un 36%), también deja al margen del recargo a los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

El cambio es sustancial, pues el recargo que se aprobará mañana miércoles abre el abanico de los contratos afectados, pues ya no se limita a los de menos de cinco días (suponen el 27% de los temporales que se firman actualmente en España), sino que aumenta a 30 días.

Igualmente se endurece el recargo que, aunque no implica una sanción directa, es un claro desincentivo, pues se pasa del recargo del 40% al 200% (triplicar la cuota).

De todas formas, la reforma que se aprobará mañana pone coto en general a la temporalidad. Primero, lo restringe exigiendo que los propios contratos especifiquen “con precisión” (dice el texto) la “causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista”.

Esas causas deben estar ligadas a “el incremento ocasional e imprevisible” de la actividad empresarial, aunque se trate de la normal de la empresa, siempre que ocasione un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. El pasado miércoles, el Gobierno se avino a que también se pueda utilizar el contrato temporal para los periodos de vacaciones.

En una segunda fase de la negociación, el Ministerio de Trabajo accedió a que también se pueda usar empleo temporal para cubrir picos de actividad ocasionales y “previsibles” lo que equivale a poder cubrir campañas de temporada, especialmente en ciertos sectores como el campo, aunque la medida no gusta a la patronal agraria.

“Los contratos para picos “imprevisibles” no podrán superar los seis meses de duración, y los “previsibles” tres”

Estas dos modalidades de contrataciones temporal quedan muy acotadas en el tiempo. Así, los contratos para picos “imprevisibles” no podrán superar los seis meses de duración, y los “previsibles” tres.

La otra causa que justifica la contratación temporal es la sustitución de un empleado fijo con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Vía: https://www.eleconomista.es