La alerta de la Seguridad Social: estos son los trabajadores que se tienen que hacer autónomos obligatoriamente

  • Engloba actividades habituales, personales y directas de mayores de 18 años
  • Tienen que ser a título lucrativo y con indiferencia de si se contratan empleados
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Debido a las particularidades de su régimen, la Seguridad Social dedica una especial atención a los trabajadores por cuenta propia, los incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Estas peculiaridades son de diversa índole, pero afectan incluso a la obligatoriedad de pertenecer a dicho régimen.

Ha sido la propia Seguridad Social la que ha informado, a través de su perfil de atención a la ciudadanía de la red social Twitter, de en qué situaciones es complemante obligatorio registrarse como autónomo. El organismo ha explicado que la inscripción en el RETA es indispensable “si planeas realizar de manera habitual una actividad económica sin un contrato de trabajo que te vincule a una empresa y eres mayor de 18 años“.

Un vistazo a la Ley General de la Seguridad Social es todavía más ilustrativo. El texto legal deja claro que será obligatorio el alta en el RETA para las “personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.

La ley solo contempla un par de excepciones en las que no se contempla el alta en el RETA:

-Los trabajadores por cuenta propia que por el carácter de su actividad deban inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

-Los socios de sociedades de capital cuyo objeto social sea la mera administración del patrimonio de los socios.

Sin embargo, la gran mayoría de los casos se contempla una inscripción obligatoria en el RETA debido al carácter más general de su actividad. Estos son todos los trabajadores por cuenta propia que, para poder realizar su actividad correctamente, deben darse de alta como autónomos:

Qué trabajadores deben convertirse obligatoriamente en autónomos

-Los trabajadores pertenecientes al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

-Las personas con funciones de dirección y gerencia como consejero o administrador, así como las que presten servicios para sociedades de capital a título lucrativo y de forma habitual siempre que tengan el control efectivo de la misma.

-Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

-Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, siempre que su actividad no se limite a la mera administración de los bienes puestos en comun en dichas comunidades.

-Los socios trabajadores de sociedades laborales si su participación en el capital social (junto a la de su cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consangunidad, afinidad o adopción) es de al menos el 50%, a no ser que el control efectivo de esa sociedad deba llevarse a cabo por personas ajenas a las relaciones familiares.

-Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, los denominado TRADE.

-Las personas que ejerzan una actividad profesional que les obligue a inscribirse en un colegio profesional.

-Las personas que formen parte del Cuerpo Único de Notarios.

-Las personas que formen parte del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y del Cuerpo de Aspirantes.

-Los trabajadores que presten servicio a tiempo completo en los servicios de salud de las comunidades autónomas o en centros dependientes del Instituto Nacional de estión Sanitaria por sus actividades privadas complementarias.

-El cónyuge y los parientes del trabajador autónomo que hagan trabajos de forma habitual y no estén considerados trabajadores por cuenta ajena.

-Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que se dediquen a la venta ambulante y que perciban ingresos de los compradores directamente.

Vía: https://www.eleconomista.es/economia