Hacienda abre controles masivos a las empresas para evitar que deduzcan gastos de atenciones a clientes

  • Deniega en cascada la reducción del IVA, tras la sentencia del TJUE
Varias personas entran a una delegación de la Agencia Tributaria. | EP

La Agencia Tributaria ha iniciado comprobaciones masivas a las empresas para evitar que se hayan deducido en el IVA la parte del impuesto soportado por gastos de atenciones a sus clientes como entradas para partidos de fútbol u otras actividades recreativas.

Luis Pérez, socio director de Benow Partners, despacho especializado en materia tributaria, asegura que en los últimos meses, Hacienda, tras un requerimiento dirigido a las compañías para obtener información específicamente de este tipo de gastos, está denegando, de forma sistemática, la deducción de las cuotas del IVA soportado en aquellos gastos que las empresas destinan a atender a sus clientes como comidas de negocios, regalos corporativos, eventos o invitaciones.

“El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado en marzo de este año, confirmando que la normativa española que deniega en todo caso la deducción del IVA soportado en atenciones a clientes y gastos recreativos, es perfectamente compatible con la Directiva europea”, indica el experto. “Lo que supone que -añade-, a efectos de la deducción de las cuotas del IVA, la necesaria carga de la prueba que compete al contribuyente para acreditar la afección de los gastos al desarrollo de su actividad -imprescindible en el impuesto sobre Sociedades-, no resulta suficiente en este caso ya que el solo destino como atenciones a clientes supone la no deducibilidad de la cuota soportada”.

Sin relación con la actividad

El TJUE, en un fallo del pasado 12 de marzo, determinó que, según la Directiva europea del IVA (cabe destacar que es un impuesto armonizado a nivel de la UE, es decir, obliga a los Estados a que las principales características del impuesto sean comunes en todos los países) debe excluirse del derecho a la deducción los gastos que no tengan un carácter estrictamente profesional. Es decir, que no estén directamente relacionados con la actividad como los de lujo, recreo o representación. Y añadió que, permitir su deducibilidad, podría ser contrario a los objetivos de la Directiva.

Luis Pérez indica que Hacienda está pidiendo información sobre estos gastos especialmente a las sociedades que están en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

Están acogidas a este sistema las compañías que ingresan más de ocho millones de euros al año y tienen la obligación de remitir al fisco todas sus facturas casi a tiempo real (con cuatro días de decalaje como máximo).

La Agencia Tributaria está aprovechando el gran volumen de información del que dispone a través del SII para comprobar estos datos. “En estos días, numerosas sociedades, incluidas en el SII, están recibiendo requerimientos de información por los que se inician procedimientos de comprobación limitada únicamente destinados al análisis de las facturas que, por el proveedor y concepto, pueden quedar dentro del concepto de gastos de representación, que terminan en una liquidación provisional, regularizando las cuotas soportadas“, indica el socio director de Benow Partners.

“Ante esta situación, hay que recordar la importancia de conservar todos los elementos de prueba acerca de la afección de los gastos al desarrollo de la actividad para, al menos, poder defender la deducibilidad en el impuesto sobre Sociedades”, advierte.

Vía:https://www.eleconomista.es