- El Tribunal avala así cientos de sanciones promovidas con esta práctica
- “Esperar a la liquidación es retorcer e invetar la norma”, argumenta el TS
- “Este fallo contraviene el Derecho de Defensa”, responde Navarro Sanchís
El Tribunal Supremo permite a la Agencia Tributaria (Aeat) iniciar un expediente sancionador a un contribuyente antes de que se dicte la liquidación del impuesto que cause esta multa. La esperada sentencia, dictada el 23 de julio de 2020, acepta los argumentos de la Agencia Tributaria y confirmará las sanciones millonarias a cientos de contribuyentes afectados por esta práctica de la Administración.
En España, la normativa tributaria permite la tramitación separada y autónoma del procedimiento de liquidación y del sancionador. En la práctica, es un procedimiento habitual por parte de la Agencia Tributaria iniciar un proceso sancionador antes de que se dicte la declaración.
“Decir que la notificación de la liquidación es el límite para iniciar el proceso sancionador es retorcer, innovar e inventar la norma”, dice el Supremo
Ahora, el Supremo avala estas sanciones, que habían sido recurridas por cientos de contribuyentes. “Ni el artículo 209.2 de la Ley General Tributaria, ni ninguna otra norma legal o reglamentaria, establecen que el procedimiento sancionador deba iniciarse tras la notificación de la liquidación tributaria”, destaca el magistrado del Supremo Ángel Aguallo, ponente del fallo.
Los fiscalistas consultados por elEconomista reconocen que estaban muy pendientes de esta sentencia. Si el Supremo se hubiera pronunciado en sentido contrario, cualquier sanción derivada de inspección que se encontrara en litigioy se hubiera iniciado antes de la liquidación, hubiera sido anulada.
“Había una gran cantidad de dinero en juego y parece que eso, de alguna manera, ha pesado en el Supremo”, señala Esaú Alarcón
“Existía una gran cantidad de dinero en juego y da la sensación de que ello, de alguna manera, ha pesado en el fallo del tribunal”, considera el fiscalista Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores. Alarcón defendió a la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) en otra sentencia del Supremo relativa a la modificación del reglamento sancionador, que fue anulado el año pasado. “Ahora, se produce un cambio de criterio jurisprudencial al descuido, lo que resulta muy grave para el derecho de defensa del contribuyente”, añade Alarcón.
El fallo invoca el artículo 209.2 de la Ley General Tributaria. El precepto establece que “los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto de la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución”.
El magistrado Navarro Sanchís: “La interpretación de esta sentencia contraviene el derecho fundamental de defensa”
A juicio del Supremo, este precepto “no permite concluir que establece un plazo mínimo para iniciar el procedimiento sancionador“. Además, apostilla que “mucho menos contiene la prohibición de iniciarlo antes de la notificación de la liquidación tributaria de la que se deriva”.
“Extraer de ahí la conclusión de que es la notificación de la liquidación o resolución el límite mínimo para iniciar el procedimiento sancionador es, sin lugar a dudas, forzar, incluso retorcer, innovar o inventar, el texto de la norma, haciéndole decir lo que clarísimamente no dice”, señala el Supremo. “Ni la interpretación gramatical, ni ninguno de los otros criterios hermenéuticos permiten alcanzar esa convicción”, concluye.
Voto particular
El magistrado del Tribunal Supremo, Francisco José Navarro Sanchís, rechaza esta interpretación de la Sala y emite un voto particular, adherido en un auto aclaratorio a la sentencia. Navarro Sanchís considera que “la interpretación de la sentencia de que el artículo 209.2 de la Ley General Tributaria, al no prohibir expresamente el inicio del procedimiento sancionador antes de la terminación del previo de regularización, lo permite, contraviene o dificulta significativamente, hasta su virtual abolición, el ejercicio del derecho fundamental, emanado del de defensa y de presunción de inocencia, de la no autoincriminación o nemo tenetur“.
El magistrado concluye que “a interpretación efectuada por la sentencia, que habilita a la coexistencia simultánea, incluso totalmente paralela, de un procedimiento de aplicación y otro sancionador, dada su mutua y necesaria interdependencia, supone contravenir, y arrumbar casi definitivamente, el principio de separación de procedimientos reconocido en el artículo 208 de la Ley General Tributaria”.
Praxis habitual
La praxis habitual en los procedimientos de inspección es iniciar el expediente sancionador de forma simultánea a la firma de las actas, es decir, la propuesta de liquidación. “Lamentablemente uno de los objetos de negociación por parte de los actuarios para conseguir la conformidad a su propuesta era que la sanción se ponderara a la baja”, explica el fiscalista Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores. “De por sí, esto es una perversión del procedimiento que, de facto, lo que hace es que la separación de procedimientos que nació con la ley de derechos y garantías fuese una mera quimera”, añade.
Alarcón coincide con los argumentos del magistrado Navarro Sanchís. “La interpretación del Supremo convierte la separación de procedimientos en papel mojado y permite convertir la sanción en moneda de cambio para conseguir una conformidad al acta, además de incumplir el principio de no autoincriminación”, destaca Esaú Alarcón. “Además, literalmente el precepto objeto de debate gramaticalmente es claro pues indica textualmente que el sancionador no se puede iniciar transcurridos tres meses desde que se hubiera notificado la liquidación lo que, a contrario sensu, excluiría la posibilidad de iniciarlo antes”, añade.