El Tribunal Supremo lo confirma: es ilegal que te quiten los complementos salariales si estás de baja

Aunque las empresas pueden otorgar recompensas por la asistencia, nunca podrán reducir el salario de un trabajador por enfermedad o por permisos de conciliación familiar

El Tribunal Supremo lo confirma: es ilegal que te quiten los complementos salariales si estás de baja La Razón

Todas las empresas desean que sus trabajadores lleguen a tiempo a su puesto de trabajo y realicen sus funciones de forma efectiva. Por ello, suelen implementar pequeñas recompensas para aquellos empleados que logren sus objetivos y alcancen los resultados esperados. Por ello, algunas compañías tienen a amenazar con retirar estas recompensas en el caso de que el trabajador se pida una baja. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha declarado esta práctica ilegal.

Los complementos salariales son pequeñas cuantías económicas que se suman al sueldo base del trabajador en función de su productividad, falta de absentismo o antigüedad, entre otros tipos. Estos bonus pueden ser consolidables, en el caso de que no puedan modificarse ni variar, o no consolidables, es decir, que puedan variar en función del puesto, turno o tiempo trabajado. No obstante, y a pesar de que estas recompensas se basen en la producción o en el absentismo, estos nunca pueden reducirse o quitarse en caso de baja por incapacidad temporal o por conciliación familiar.

Según la sentencia STS 35/2026, en el caso de que una compañía le retire los complementos salariales a un trabajador por una baja temporal, se le estaría discriminando de forma directa y por razón de enfermedad, vulnerando sus derechos y cometiendo una ilegalidad según la Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación. Según el abogado laboralista y creador de contenido, @laboral_tips, lo que las empresas “no pueden hacer es no darte un complemento por el hecho de no acudir cuando está justificado”.

¿Cuándo te pueden retirar los complementos por absentismo laboral?

Se entiende por absentismo laboral aquella práctica que supone el incumplimiento de la jornada laboral plasmada en el contrato del trabajador, siempre que estas faltas sean voluntarias e injustificadas. Asimismo, también cuenta como absentismo acudir al puesto laboral pero no realizar las funciones y tareas de dicho puesto. Por tanto, las bajas temporales, ya sean por enfermedad o por conciliación familiar, nunca pueden considerarse absentismo.

Por otro lado una bajada de productividad se produce cuando la empresa tiene pruebas de que el empleado no cumple con las expectativas u objetivos que se esperan o comete un gran número de fallos durante su jornada laboral. Esta situación debe ser continuada en el tiempo y no puede estar causada por algún factor externo que impida que realice sus funciones con normalidad. Por tanto, cuando un empleado se encuentra de baja temporal, se entiende que la bajada de su producción se debe a una causa justificada y temporal.

Según el abogado laboralista, si una empresa decide retirar estos complementos a un empleado en situación de baja temporal, este puede reclamarlo legalmente, pidiendo la cantidad que deberían haberle pagado si no se hubiera cogido la baja “y el hecho de denegarlo es discriminatorio”. Asimismo, en algunos casos, también se podría reconocer una vulneración de sus derechos fundamentales “y reclamar una indemnización por daños y perjuicios”.

Lo que sí puede hacer una compañía, explica el abogado, es crear unos complementos por asistencia, con el que recompensar a aquel trabajador que no tenga ninguna ausencia durante el mes. Lo admitido legalmente es pagar una cuantía superior por la asistencia, pero nunca “quitarte dinero por no haber acudido cuando estás de baja o de permisos”.

Vía:https://www.larazon.es/economia/