El Ministerio de Trabajo prevé conceder un permiso remunerado de cuatro días en ola de calor si no se puede proteger al trabajador en el exterior

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. Foto: EP.

La ola de calor que está asolando España y ha dejado alertas en varias comunidades autónomas por altas temperaturas pone en peligro a los trabajadores que llevan a cabo su tarea en exteriores, sujetos a las inclemencias del tiempo.

Por eso, la normativa garantiza a estos trabajadores cierta protección para garantizar su salud y evitar que pierdan dinero en el caso de que las altas temperaturas hagan imposible trabajar, especialmente cuando esas restricciones vienen de leyes aprobadas por el Gobierno.

En su cuenta de X (antes Twitter), el departamento que dirige Yolanda Díaz ha recordado que “cuando se emite un aviso naranja o rojo por condiciones meteorológicas adversas puedes reducir o modificar tu jornada” y que “también dispones de 4 días de permisos retribuidos por imposibilidad de acudir al trabajo hasta que desaparezcan las circunstancias“.

El tuit del Ministerio de Trabajo se refiere a dos leyes en concreto. Por un lado, Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, en cuya disposición adicional primera (puede consultarse en este enlace) se reconoce que “cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas“.

La obligación de las empresas de proteger la salud de los trabajadores puede llevar, afirma la ley, a “la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora”.

Por supuesto, la ley también contempla que, llegado el caso de que la Agencia Estatal de Meteorología o el órgano autonómico correspondiente lanzasen un aviso “de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo (…) resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista” si es imposible garantizar las medidas de protección necesarias para la salud de los trabajadores.

La segunda ley a la que hace referencia el Ministerio de Trabajo es el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre (puede consultarlo en este enlace), que modifica el Estatuto de los Trabajadores para recoger un permiso remunerado de cuatro días “cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso“.

Este Real Decreto-ley señala que las empresas pueden suspender el contrato de trabajo de un empleado durante lo que dure esa situación de riesgo, en el caso de alargarse en el tiempo, e incluso ejecutar reducciones de jornada “hasta que desaparezcan” las circunstancias que motivaron el permiso.

Vía:https://www.eleconomista.es/