- Es aplicable en situaciones de alerta naranja y roja emitidas por la AEMET

La borrasca Leonardo prolongará, una semana más, el ambiente de inestabilidad meteorológica en la Península Ibérica, especialmente en Andalucía (donde las clases se han suspendido), y dificultará el acceso a los puestos de trabajo en muchos casos, por lo que los trabajadores deben estar atentos de las novedades y, por encima de todo, conocer sus derechos.
En su cuenta de X (antes Twitter), el Ministerio de Trabajo ha recordado que “cuando se emite un aviso naranja o rojo por condiciones meteorológicas adversas puedes reducir o modificar tu jornada“. La cartera que dirige Yolanda Díaz lo ha hecho mencionando un tuit de la AEMET (Agencia Estatal de Meteorología) en el que informa de la alerta roja decretada en Grazalema (Cádiz) y Ronda (Málaga).
El ministerio confirma, además, que “también dispones de 4 días de permisos retribuidos por imposibilidad de acudir al trabajo hasta que desaparezcan las circunstancias“.
Estos derechos se recogen en el Real Decreto-ley 8/2024 (puede consultarlo en este enlace) que se aprobó para dar respuesta a la catástrofe generada por la DANA de finales de octubre de 2024. En esa ocasión, muchos de los afectados se vieron en medio de inundaciones o intensas lluvias por la necesidad de acudir al puesto de trabajo.
En concreto, su disposición final segunda modifica el Estatuto de los Trabajadores para que el artículo 37 del mismo contemple un nuevo permiso retribuido de hasta cuatro días “por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”.
Además, si pasados esos cuatro días de permiso las circunstancias meteorológicas que lo originaron se mantienen el trabajador podrá prorrogar este permiso por el tiempo necesario. Eso sí, en ese momento la empresa tendrá derecho a acogerse a una suspensión de contrato o reducción de jornada por causas de fuerza mayor.
Teletrabajo
El Real Decreto-ley también contempla un apartado para el teletrabajo, de tal forma que habilita el trabajo a distancia para todos los trabajadores que tengan los medios necesarios a su disposición y con el único objetivo de no ponerles en riesgo en el traslado.
No obstante, para que eso pueda desarrollarse conforme a la ley la empresa debe respetar los preceptos de la ley de trabajo a distancia y garantizar “el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados“.