El Banco de España lanza un aviso sobre la devolución de los recibos domiciliados

Hoy en día, los pagos de los recibos como el de la luz, el agua, el gimnasio o cualquier otro servicio contratado en el hogar se encuentran domiciliados, es decir, el pago del recibo llega directamente a través del banco mediante un cargo en la cuenta de la persona que debe pagar el recibo, cobrándose la parte de dinero correspondiente directamente, sin necesidad de hacer ninguna transacción.

Para que esto suceda, el cliente del banco y titular de la cuenta en cuestión ha tenido que firmar una autorización previa y expresa para que la entidad pueda efectuar los pagos, tal y como se indica desde el blog del Banco de España (BDE).

De este modo, el BDE ha indicado qué es lo que sucede cuando un cliente bancario quiere devolver un recibo y la orden de domiciliación ya está en vigor, un problema que se presenta a menudo, pero que la mayoría de las personas desconoce cómo solventarlo.

Qué pasa si hay que devolver un recibo domiciliado

“La normativa de servicios de pago contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender”, indican desde el BDE, donde añaden que “esa devolución puede realizarse dentro de un plazo que es diferente si el cargo estaba previamente autorizado (ocho semanas) o no (trece meses)“.

Así, habrá que tener en cuenta esos dos plazos, además de saber que estas devoluciones tienen consecuencias, por lo que la entidad bancaria puede preguntar al cliente el motivo de la devolución para evitar problemas.

Ejemplo de ello es el caso en el que la devolución se produce por un recibo hecho por error o porque se necesita liquidez en ese momento, ya que, si no se especifica la causa, la empresa suministradora puede pensar que se anula el servicio definitivamente.

Otro ejemplo sucede cuando se produce la devolución de un recibo emitido por la Seguridad Social o por la Agencia Tributaria. Esta devolución puede generar recargos y pérdidas de subvenciones o bonificaciones.

Así, el Banco de España avisa de que estos casos pueden evitarse si se asigna la clave específica de devolución correcta: “Recuerda que, de conformidad con las buenas prácticas, cuando das instrucciones a la entidad, rechazando recibos u otras órdenes de pago, esta debe poner todos los medios para su cumplimiento porque su deber es tanto atender las órdenes que reciban como velar por los intereses de sus clientes”, concluye.

Vía:https://www.eleconomista.es/