Diez razones para no eliminar el dinero en efectivo

El planteamiento realizado por el Gobierno genera dudas y va en contra de la opinión emitida por el Banco Central Europeo sobre el asunto.

  1. Depositarios: los depositarios perderían la opción de retirar su dinero del circuito bancario si recelan de la situación del sistema financiero. De este modo, se hurtaría a los consumidores la capacidad de reclamar la deuda que su banco tiene frente a ellos, y desaparecería el principal incentivo que tienen las entidades financieras para seguir políticas de inversión responsables.
  2. Criterio del BCE: la medida va en contra de la opinión emitida por el BCE el 30 de diciembre de 2019, en la que apunta a la posibilidad de un fallo general en los sistemas de compensación entre entidades. Si bien el BCE no lo dice expresamente, en un escenario semejante podría producirse un colapso de la economía al no existir medios de pago alternativos. El ciberterrorismo se convertiría en una amenaza más peligrosa que nunca.
  3. RGPD: bajo la normativa europea de protección de datos (directiva 95/46/CE y reglamento UE 2016/679) resulta enormemente discutible que pueda obligarse a ciudadanos de estados miembro a que todas sus transacciones económicas queden registradas en los ficheros de una entidad financiera (de dos, realmente, el banco emisor y el receptor). Esto podría, además, ocasionar filtraciones (v.g. en el marco de procedimientos penales) que revelen detalles de la vida íntima de personalidades públicas o rivales políticos, no necesariamente conexos con el objeto de la instrucción.
  4. Ley Orgánica 7/1980, de libertad religiosa: en su artículo 2 da una definición amplia de este derecho fundamental, la cual permite defender que el Estado no puede alterar la liturgia cristiana con una medida que impediría (o entorpecería notablemente) la colecta, rito que figura expresamente en el Misal Romano.
  5. Libertad de empresa: este es un derecho (no fundamental) previsto en el artículo 38 CE. Determinadas actividades que precisan recibir dinero en metálico (piénsese en espectáculos callejeros), quedan, a mi juicio, amparadas por este derecho. Algo similar cabe afirmar en relación con las máquinas recreativas que funcionan con monedas: se podría estar vulnerando este derecho al obligar a los fabricantes a realizar inversiones para cambiar su diseño, y a los locales para adquirirlas.
  6. Caída a corto plazo del PIB: erradicar el efectivo supondría de facto acabar con dos negocios: uno ilegal (el tráfico de drogas) y otro alegal (la prostitución). El problema es que, desde 2014, el INE incluye ambas actividades en la Contabilidad Nacional. Se estima que entre las dos contribuyen a aumentar el PIB entre un 1,7% y un 2%. Esto permite a España cumplir con sus compromisos de déficit -o, mejor dicho, suavizar sus incumplimientos-. La eliminación de ambos sectores añadiría un problema a las ya frágiles cuentas del Estado.
  7. Caída a largo plazo del ahorro: existe una ley no escrita por la cual, cuanto más fácil es el acceso al crédito, más aumenta el consumo de los particulares. Esto sucede con los pagos con tarjeta y a través del móvil. Por el contrario, con los pagos en metálico, el consumidor puede comprobar cómo disminuye su saldo disponible, lo que favorece conductas más prudentes. A quienes plantean objeciones basadas en “ecuaciones de la renta” y “paradojas de la frugalidad”, solo recordarles que está demostrado que, en el largo plazo, es imprescindible que la economía ahorre.
  8. Apenas reduciría el (llamado) “fraude fiscal”: la mayor parte de ese concepto difuso -que aquí denominaremos “economía de opción”- no se esconde tras pagos en efectivo (téngase en cuenta que en España éstos ya están limitados a 2500 ). Bien al contrario, la “economía de opción” se concentra masivamente tras las estructuras creativas diseñadas para operaciones de inversión transfronterizas, en las que todos los pagos se realizan mediante transferencias bancarias entre países como España y paraísos fiscales (con escala en algún socio europeo, como Holanda o Luxemburgo). Recomiendo la lectura de Snafu, de mi compañero Peter Deegan: en el capítulo que dedica a los impuestos apunta que, si parásemos por la calle a un adolescente al azar y le explicásemos cómo funciona cualquiera de estas estructuras, probablemente exclamaría sorprendido: “That bullshit actually works?”
  9. No prevendría contagios por Covid-19: somos muchos quienes tenemos desactivada por seguridad la opción contactless de nuestras tarjetas de crédito, y seguiremos pulsando las teclas de los TPV.
  10. Es una medida injusta para los más débiles: por último, permítanme que les hable de María, una chica peruana que reside en España. Hasta hace cinco años, María regentaba una tienda de alimentación. Una noche, pasadas las 22:00 horas, la policía local le sorprendió vendiendo una lata de cerveza a un indigente, lo que constituye una infracción grave bajo la Ley 5/2002, de la Comunidad de Madrid. La sanción fue de 30.000 euros, más 20% de recargo de apremio (dato verificado). Desde entonces limpia casas: necesita dinero en efectivo para evitar que “salten las alarmas” de la Agencia Tributaria al entrar dinero en su cuenta. Se podrá objetar que María es un ejemplo extremo, un cisne negro y un outlier, y que la mayoría de los “perseguidos” por Hacienda sí merecerían ver sus cuentas esquilmadas hasta el mínimo inembargable (950 mensuales). Es posible. Pero, como señaló Felix Frankfurter, juez del Tribunal Supremo de EEUU en United States v. Rabinowitz: “Las salvaguardas de la libertad a menudo se han forjado en controversias que implicaban a sujetos no demasiado agradables”.

Vía: https://www.expansion.com