Díaz obligará a las empresas a informar a los sindicatos de sus cuentas 15 días antes de empezar a negociar el convenio

  • Trabajo incluye la obligación en el borrador del texto que regulará el SMI en 2026
  • Sumar presionaba a Hacienda para publicar la información económica sectorial
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, quiere que los sindicatos conozcan cuál es la situación económica de la empresa o el sector antes de negociar un convenio colectivo. Se trata de una reclamación de CCOO y UGT que dio lugar a la creación del Observatorio de Márgenes Empresariales, que ahora se considera que no aporta suficiente información para encarar las conversaciones sobre salarios en el ámbito de la negociación colectiva. La titular de Trabajo trata de reforzar este derecho a la información de los representantes de los trabajadores a través del real decreto que regulará el salario mínimo interprofesional (SMI) de 2026, según ha podido saber elEconomista.es.

Pese a que esta materia no formaba parte de las conversaciones para la transposición de la directiva de salarios mínimos o para blindar los complementos salariales frente a las subidas del SMI, el departamento que encabeza Díaz ha remitido a los agentes sociales un borrador del real decreto con el que se busca obligar a las empresas a remitir a los comités de empresa un informe actualizado con el balance, la cuenta de resultados y la memoria de su compañía 15 días antes de arrancar la negociación del convenio colectivo. Además, tendrían que comunicar qué contratos laborales usan y la información sobre los que se rompan por despido, dimisión o jubilación.

Esta exigencia afectaría a los convenios de empresa, de ámbito inferior a esta (como un centro de trabajo) o de un grupo de empresas que estén vinculadas por razones organizativas o productivas y desarrollaría el actual artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge los derechos de información de los comités de empresa. Ahora la ley se limita a reconocer el derecho de los representantes de los trabajadores a “conocer” estos documentos que las empresas tienen que entregar al Registro Mercantil y en consecuencia, son públicos. No obstante, no atribuye a la compañía la responsabilidad de facilitarlos ni establece un plazo concreto para que se les hagan llegar.

La norma tampoco hace referencia a la negociación sectorial, en la que Díaz también quiere dar acceso a los sindicatos sobre la información económica agregada de las compañías de cada sector con este reglamento. Sin embargo, en esta ocasión no se introduce como una obligación de solicitar este tipo de información económica, sino que se reconoce que tanto la empresa como los representantes de los trabajadores podrán dirigirse a las autoridades competentes para solicitar las cuentas agregadas, la cifra de negocio, el margen bruto, los gastos de personal y los resultados económicos del ámbito territorial y funcionarial del convenio.

Este aspecto formó parte del acuerdo firmado por Trabajo y Hacienda para evitar que los trabajadores que cobran el SMI tuviesen que empezar a pagar IRPF a partir de 2025. Díaz trasladó en marzo que aceptaba un acuerdo que no elevaba el mínimo exento de tributar (como se había hecho en ejercicios anteriores) y en su lugar, creaba una excepción específica a cambio de que se pusiera a disposición de los sindicatos “información sobre los beneficios reales de las empresas” a la hora de negociar los convenios colectivos. Ambas partes acordaron que estos datos se publicaran en un plazo de tres meses, pero fuentes de Sumar denuncian Hacienda incumplió este plazo.

“El retraso de Hacienda en hacer llegar la información que obran en su poder sobre los márgenes de beneficio empresarial a las mesas de negociación de los convenios colectivos es incomprensible. Esto está impidiendo mejorar el poder de compra de los salarios y un reparto más justo de la productividad de las empresas. Es necesario llevarlo a cabo cuanto antes” señalaban a este periódico desde la bancada magenta. Actualmente, el Observatorio aporta información agregada por sectores según la clasificación de actividades económicas CNAE, pero el socio minoritario buscaba que se facilitara la información para cada convenio (el comercio de Madrid, la hostelería de Málaga o los fabricantes de pan de Cuenca).

Trabajo parece haber decidido esquivar las reticencias de la vicepresidenta primera a través de de este real decreto, pese a que esta cláusula no afecta directamente al salario mínimo dado que es el Gobierno el que fija su cuantía de forma anual tras consultar a los representantes de la patronal y los sindicatos, y no es un convenio. Fuentes del diálogo social explican que el grueso del documento está dirigido a limitar al mínimo la posibilidad de absorber complementos salariales para ajustar el salario al nuevo SMI y a consolidar la figura de la comisión que asesora sobre el incremento del umbral salarial, en la que se reservarán dos vocalías a los representantes de las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme que hasta ahora han rechazado participar en ella.

CCOO y UGT han sido claros en las últimas semanas al señalar que en la negociación del SMI de 2026, para ellos la prioridad era conseguir que el incremento “se trasladase de forma íntegra a las nóminas”, es decir, impedir que las compañías pudieran compensar o absorber complementos para evitar que se beneficien los trabajadores con salarios situados inmediatamente por encima del salario mínimo y que el porcentaje de subida era secundario. El motivo es que estos pactaron con Trabajo la revisión de la redacción del real decreto del SMI en febrero de este año (en el acuerdo para elevarlo a 1.184 euros al mes) y querían evitar que este cambio se demorase por el bloqueo que aseguran que está ejerciendo CEOE en la negociación de la directiva de salarios mínimos.

El texto preliminar redactado por Trabajo guarda esta pretensión de los sindicatos estableciendo que los complementos por las condiciones del trabajo (nocturnidad, disponibilidad o toxicidad, por ejemplo), por las características del trabajador (antigüedad, idiomas) y las primas de productividad no se tengan en cuenta para determinar que el salario que cobra el trabajador es mayor o igual al SMI. Es decir, que en lugar de ir contra el Estatuto de los Trabajadores y eliminar la compensación y absorción de complementos, Trabajo optaría por introducir un extenso listado de excepciones que reduce esta posibilidad al mínimo sin reescribir la ley.

Fuentes de CEOE ya habían trasladado su intención de impugnar el real decreto en los tribunales al entender que un real decreto no podía borrar esta práctica reconocida tanto por el Estatuto de los Trabajadores como por el Tribunal Supremo. Diferentes despachos laborales consultados por este periódico compartían el criterio de la organización empresarial y sentenciaban que sería necesaria una norma con rango de ley para impedir que las empresas puedan compensar o absorber complementos si no se impide explícitamente en su convenio colectivo.

Vía: https://www.eleconomista.es/