Autónomos: estás son las sanciones que tendrán que pagar si reciben o pagan más de 1.000 euros en efectivo

El pasado 11 de julio entró en vigor la ley antifraude, que disminuye el límite anterior de 2.500 euros para operaciones entre profesionales y particulares

El Gobierno endurece el control sobre los pagos en efectivo de los  extranjeros | Mi dinero | Cinco Días

La entrada en vigor de la conocida como “Ley antifraude” (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) rebaja el límite legal de pagos en efectivo de 2.500 euros a 1.000 euros para empresarios o profesionales. Es decir, que un comercio, restaurante, hotel o cualquier otra empresa o autónomo no podrá aceptar pagos de sus clientes en efectivo que superen esa cantidad, ni tampoco podrán realizar operaciones superiores a los 1.000 euros en metálico al comprar o vender a otros empresarios. El objetivo de esta medida es poner coto a la economía sumergida y luchar contra el fraude fiscal. El cumplimiento de esta barrera está en el punto de mira de Hacienda y sobrepasar los límites puede salir muy caro. El Plan General de Control Tributario para 2021 vigilará los sectores en los que los pagos en “B” son especialmente comunes y en caso de detectar pagos en efectivo que superen los 1.000 euros la “Ley antifraude” aplicará las siguientes sanciones.

¿A cuánto asciende la multa?

La ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal establece que, en caso de incumplimiento, se impondrá una multa del 25% de la base de la sanción. Esto implica que cuando se realice un pago o cobro superior a 1.000 euros, la cuantía de la multa será el 25% de esa cantidad. Por lo tanto, si como profesional acepta un pago de 5.000 euros en efectivo, deberá asumir una sanción de 1.250 euros.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el límite de pagos en efectivo “será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”, puntualiza la ley. Es decir, que un autónomo sí puede aceptar pagos de turistas 10 veces superiores al límite de los residentes en España. O sea que la sanción no será aplicable hasta que se produzca un pago irregular que supero los 10.000 euros.

Reducciones de la sanción

Los infractores pueden acogerse a una serie de reducciones a la hora de pagar la multa. La “Ley antifraude” recoge que se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo del 50% al 65%. Asimismo, se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago al 40%. La reducción por conformidad se mantiene en el 30%.

La Agencia Tributaria vigilará que el cumplimiento del límite de 1.000 euros en efectivo se cumpla en todos los sectores y sancionará como hemos indicado a los que incurran en delito. En este sentido, las actividades donde el uso de dinero en efectivo y la economía sumergida son más comunes deben llevar especialmente cuidado, ya que el Plan General de Control Tributaria de 2021 los tiene en su punto de mira desde que comenzó el año. En concreto, la Agencia Tributaria pondrá especial atención a “aquellos sectores y modelos de negocio en los que los niveles de economía sumergida puedan generar una especial percepción social, con especial observancia del uso de efectivo en cantidades superiores a las legalmente establecidas”.

Qué se considera efectivo y desde cuándo se aplican las sanciones

Teniendo en mente las posibles sanciones y los sectores vigilados por Hacienda, las empresas y autónomos también deben tener en cuenta que la rebaja del límite de pagos en efectivo entró en vigor el 11 de julio y se aplica a todos los pagos efectuados a partir de esa fecha, pese a que las operaciones fueran concertadas previamente al establecimiento de la nueva limitación. Además, también hay que conocer qué entiende Hacienda por dinero en efectivo para no incurrir en delito sin saberlo. El artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, recoge que se considera como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros; los cheques bancarios al portador; las tarjetas prepago; y las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.

Vía: https://www.larazon.es