Los convenios empiezan a limitar a 100 días el plus salarial que pagan durante las bajas

  • Empresas y sindicatos buscan fórmulas para contener el gasto en IT
  • El recorte afecta a enfermedades o lesiones no laborales
El presidente de CEOE, Antonio Garamendi, el secretario general de CCOO, Unai Sordo y el secretario general de UGT, Pepe Álvarez.

El incremento de bajas médicas por enfermedad o lesiones centra las preocupaciones de los empresarios de todo el país y ya es el primer tema que ponen sobre la mesa al negociar un convenio colectivo. Así los acuerdos sobre subidas salariales, u otros aspectos, se encuentran condicionados a cesiones por parte de los trabajadores en materia de incapacidad temporal, como limitar el tiempo durante el que se percibe el complemento con el que las empresas completan la prestación de Seguridad Social por la baja.

La normativa diferencia entre los procesos de incapacidad temporal con origen laboral y los que no lo tienen, en las que se centra el problema de gasto. Si el trabajador sufre un accidente en el trabajo, la mutua o el INSS abona el 75% de su sueldo. En las bajas con origen común, los tres primeros días no tienen prestación, después la empresa asume el pago del 60% del sueldo hasta el día 15 y los cuatro días siguientes son abonados por la Seguridad Social. En los procesos más largos, el organismo público eleva la prestación al 75% de sueldo. Y hasta ahora, era habitual que los pactos sociales la complementaran hasta igualar su salario habitual.

Este aparece recortado en varios convenios colectivos publicados a lo largo del año, en los que se establece que las empresas solo van a cubrir un porcentaje adicional de su salario durante los primeros 100 días de baja, o incluso durante un periodo inferior. El ejemplo más claro es el acuerdo cerrado en Avatel Telecom, en el que los negociadores de la compañía tecnológica limitaron a 100 días el tiempo en el que se puede percibir el 100% del salario en bajas no profesionales.

Este complemento, no obstante, queda reservado a las personas que lleven al menos tres años trabajando en esa empresa y que no hayan estado más de dos veces de baja en el último o tenido un proceso de más de 20 días. En otros escenarios, el complemento se limita a 20 días y se reduce a 15 a partir de 2027, excepto en enfermedades oncológicas en las se recoge que se cobrará el plus el tiempo que dure la baja. Lo mismo sucede al sufrir un accidente profesional o tener un permiso por riesgo de embarazo, cuando se empieza a percibir desde el día uno.

La compañía catalana de recursos humanos Grupo 360, presente en varias ciudades del país, publicó en mayo su primer convenio colectivo en el que limitaba a tres meses el periodo durante el que sus trabajadores pueden cobrar el 100% de su salario mientras están de baja. Esta restricción resulta especialmente llamativa porque se refiere a las personas que se encuentren en incapacidad temporal por un accidente o una enfermedad laboral. El convenio no hace referencia a los proceso de origen común (fuera del trabajo), lo que significa que el plus no existe para las bajas que más han incrementado su incidencia en los últimos años.

El convenio estatal de empresas de seguridad, publicado en abril, sí garantiza el complemento hasta el 100% del salario (incluidos los pluses por antigüedad y peligrosidad) para las bajas con origen laboral. En cambio, limita a 100 días el complemento para los procesos de IT común, durante los que se abona un porcentaje de salario diferente en función de los días que se esté de baja. Así, mientras en los tres primeros días la empresa abona un 50% del salario, entre el día 21 y el 40 se paga el 100% de su sueldo y a partir de ese día se vuelve a bajar al 90% primero y al 80% después.

Si bien, estos no son los únicos casos, ya que existen precedentes a nivel autonómico, como es el caso de la empresa de soluciones industriales Bühler en Madrid. El pacto publicado en marzo establece que la empresa complementará la prestación de Seguridad Social hasta el 100% por un máximo de 60 días. Esta premisa no diferencia entre las enfermedades con origen laboral y las que no lo tienen.

Dentro del ámbito del metal, se encuentra el ejemplo del convenio de Cuenca, en el que el acuerdo suscrito entre los representantes de las empresas y de los trabajadores determina que en el caso de las bajas por incapacidad temporal común, las empresas complementarán la prestación hasta alcanzar un 80% del salario del trabajador durante 50 días. Una regla que no se aplica si el proceso requiere de hospitalización, ni si la baja viene motivada por un accidente de trabajo, casos en los que el complemento crece para garantizar el 100% del salario que percibía el trabajador.

También el de la industria, la tecnología y los servicios del metal de Las Palmas, convenio en el que se fija que para bajas no laborales se establecerá un plus hasta alcanzar el 100% del salario por 100 días y que este no será aplicable si se ha tenido un proceso de IT en el año anterior. En las bajas por accidente profesional o derivadas de un tratamiento oncológico, el complemento se mantiene tantos meses como dure la baja, sin que aparezca recogido ningún tope específico.

En otros casos, la reducción del complemento abonado por las empresas se produce a partir de la segunda baja consecutiva de un trabajador, como es el caso del pacto que regula el sector de la limpieza de edificios y locales en Badajoz. El convenio colectivo publicado en febrero fija que las empresas dejarán de abonar el complemento salarial del 100% desde el día 100 de estos procesos. En cambio, se garantiza este plus durante todo el primer proceso, desde el día uno si requiere de hospitalización y del día trece si no es precisa esta atención médica.

Vía: https://www.eleconomista.es/