El Supremo pone fecha de caducidad a las deudas entre empresas de distinto sector: tres años y no cinco

El Alto Tribuna unifica criterio sobre qué plazo de prescripción debe aplicarse a determinadas deudas comerciales entre empresarios

Persona contando un fajo de billetes de eurosLaRazón

El Tribunal Supremo ha fijado en tres años, que empiezan a contar desde el momento en el que se presenta la reclamación judicial, el plazo de prescripción de una deuda entre empresas que se dedican a actividades distintas, al tratarse de una operación entre empresarios y no una mera compraventa.

En una sentencia fechada el pasado 19 de mayo, la Sala de lo Civil estima el recurso presentado por una compañía contra una sentencia de febrero de 2021 de la Audiencia Provincial de Granada.

La Audiencia condenó a la empresa a abonar cerca de 30.000 euros por la compra e instalación en 2005 de unos aparatos de aire acondicionado, que no pagó en su momento y cuyo pago la empresa instaladora no reclamó hasta 2019.

Lo que se ha aclarado ahora es si el plazo de prescripción de la deuda es de tres o cinco años, atendiendo a los distintos conceptos que aborda el Código de Comercio.

La controversia planteada en el recurso consistía en determinar qué artículo de dicho Código, el 1967 o el 1964, debe aplicarse a la prescripción de la acción de reclamación de la factura adeudada por una empresa -cuyo objeto es la venta de material de oficina e imprenta-, a otra empresa que se dedica a una actividad distinta.

uEl artículo 1967 indica que a los tres años prescriben las acciones para el cumplimiento “de las obligaciones de abonar a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean”.

El 1964 establece un plazo subsidiario para las acciones personales que no tengan señalado un término especial de 15 años, plazo que posteriormente fue reducido a cinco.na actividad distinta.

En el caso analizado, en el que los objetos vendidos son aparatos de aire acondicionado, “la entrega de la cosa o puesta a disposición del comprador requiere un servicio adicional, su puesta en funcionamiento, para lo que es necesaria su instalación”, destaca el Supremo.

No cabe entender, por tanto, que no se pueda aplicar a empresarios que se dediquen a actividades distintas a las de su proveedor el artículo del Código de Comercio que reduce el plazo de prescripción a tres años, por lo que los magistrados consideran que la acción estaba prescrita cuando se presentó la demanda, en 2019.

Vía: https://www.larazon.es/economia/