- Da instrucciones a los inspectores de los lugares vetados, tras la sentencia del Supremo
- Advierte que prohibir el acceso al centro de trabajo puede conllevar una sanción

La Inspección de Trabajo dejará de entrar sin autorización judicial a los despachos de los directivos, salas de reuniones del consejo de administración y espacios en los que haya archivos confidenciales.
La Dirección del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido una instrucción para marcar el camino a los inspectores, a la que ha tenido acceso elEconomista.es, después de la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de abril que dio un vuelco a las entradas y registros en las compañías.
El tribunal estableció que la inspección no puede entrar al domicilio social de una compañía sin orden judicial. Por tanto, concluyó que cuando coincida en una misma ubicación el domicilio social con el centro de trabajo se necesita autorización judicial previa. “La única excepción podría venir dada, una vez valoradas las específicas circunstancias de cada caso, cuando entre la zona de oficinas del domicilio social y la zona de centro de trabajo exista una separación física apreciable y, además, la autoridad o sus agentes informen de que su propósito es únicamente acceder a la primera”, puntualizó.
La Inspección de Trabajo se acoge a este matiz para indicar a los inspectores que no se necesitará una autorización judicial “cuando exista distinción entre el mencionado espacio (domicilio social) y el centro de trabajo”. Señala que el hecho de que coincidan los dos lugares “no impide la realización de la visita”, aunque marca dos excepciones.
De un lado, en el caso de los establecimientos abiertos al público, como comercios, se podrá entrar libremente salvo en zonas de espacio de la dirección. Y en los no abiertos al público, se podrá acceder, cualquiera que sea “su naturaleza y configuración espacial y disposición”, “salvo que afecten a las dependencias o espacios físicos en los que se desarrolle el poder de dirección, tales como el despacho del titular del órgano de administración o de la alta dirección de la empresa, la sala de reuniones del consejo de administración o zonas de archivos, entre otros”.
Más allá del fallo
La instrucción va más allá de los límites del Supremo que exige una “separación física apreciable” y delimita de forma unilateral las zonas concretas de acceso y aquellas para las que se necesita el visto bueno de un juez.
Asimismo, el documento obliga a los inspectores que acuden a una compañía a informar expresamente al dueño o representante de la misma de que su intención es visitar únicamente la parte del inmueble en la que está el centro de trabajo.
En el caso de que la persona se oponga alegando que se trata del domicilio social, tendrá que exigírsele que delimite el espacio físico en el que se ejerce la actividad de dirección, para continuar la visita en el resto de las dependencias. Y advierte que oponerse al acceso a zonas distintas a las protegidas “constituye un acto de obstrucción a la labor inspectora y podrá motivar la extensión de la correspondiente acta de infracción“. No obstante, si el responsable impide la entrada a las zonas que no se consideran constitucionalmente protegidas, aun conociendo que puede estar cometiendo una infracción por obstaculizar el trabajo del inspector, “se evitará dicho acceso”.
Finalmente, Trabajo aclara que, ante cualquier duda que pueda tener el inspector entre la zona del centro de trabajo y la protegida, mejor no entrar. Solo se podrá acceder al domicilio social bien con autorización judicial o bien con el consentimiento de su dueño o representante.
Anticiparse a la visita
Omar Molina García, socio de área laboral de Augusta Abogados, señala que la nueva instrucción de Trabajo obliga a las empresas a anticipar un protocolo de acceso de cara a una inspección. “En ese protocolo se debe establecer las zonas que están protegidas y las que no y asignar a una persona que se encargue de guiar al inspector”, apunta.
Indica que entre las zonas protegidas tienen que estar aquellas en las que se guarden archivos confidenciales, las salas del consejo de administración y los despachos del equipo directivo. Y las zonas de libre acceso serán las de producción, áreas de montaje y zonas comunes.
Se puede indicar con planos la distribución de la empresa por zonas rojas y verdes, añade.
Omar Molina García advierte que prohibir el acceso al centro de trabajo tras la sentencia puede conllevar una sanción por obstrucción a la labor inspectora. Por tanto, recomienda acotar las zonas de acceso e informar de ello al inspector para tener una mayor protección en el caso de que este insista en entrar.
La Inspección de Trabajo indica que no comparte la sentencia del Supremo y que limitar la entrada a los centros de trabajo puede impactar en los derechos de los trabajadores. Recuerda que el Convenio 81 de la OIT autoriza a entrar libremente y sin previa notificación en todo establecimiento sujeto a inspección. Por otro lado, Trabajo ya adelantó su intención de pedir amparo al Tribunal Constitucional.