¿Puede una tienda prohibir pagar en efectivo? Facua responde con una denuncia

El 57% de los españoles usó el efectivo a diario el año pasado para hacer transacciones en establecimientos físicos

Una persona dando un billete de 50 eurosPexels

El pago en efectivo ha ido perdiendo terreno en los últimos años frente al auge de los móviles, las tarjetas bancarias y el uso masivo de Bizum como principal método de pago. Aun así, todavía hay una gran parte de los españoles que sigue apostando por billetes y monedas. De hecho, pese a su tendencia a la baja, el 57% de los españoles usó el efectivo a diario el año pasado para hacer transacciones en establecimientos físicos.

Pagar el café en el bar con monedas o ir a comprar el pan con billetes sigue siendo una práctica habitual en cualquier comercio. Ahora bien, ¿puede una tienda negarse a aceptar pagos en metálico?

“Los establecimientos comerciales, bancos, administraciones u otros proveedores no pueden rechazar los pagos en efectivo, salvo que la normativa lo requiera explícitamente o las partes hayan acordado otro medio de pago”, tal y como explica el Banco de España (BdE). De esta forma, se puede asegurar que todos los sectores de la población —incluidos aquellos que tienen escaso o nulo acceso a medios electrónicos— puedan acceder a bienes y servicios.

Por tanto, negarse a aceptar efectivo sin una causa válida puede considerarse una práctica abusiva, contraria a la ley. Es por ello que desde Facua se ha denunciado a la tienda King Colis ante el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia por impedir el pago en efectivo durante un evento celebrado entre el 2 y el 7 de septiembre en el centro comercial Vialia Vigo. La empresa, dedicada a vender paquetes perdidos de plataformas como Amazon, restringió las compras exclusivamente al uso de tarjeta bancaria, una medida que fue comunicada a los clientes mediante un cartel expuesto en el recinto.

¿Qué dice la ley al respecto?

El artículo 47 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre —por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias— establece que es una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios “la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal”.

Asimismo, el artículo 86 de esta misma ley considera como cláusulas abusivas aquellas que limiten los derechos básicos del consumidor y usuario por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del empresario.

El artículo 1170 del Código Civil también establece que las deudas de dinero deben abonarse en la forma pactada y, si esto no fuera posible, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España.

Por todos estos motivos, Facua Galicia solicita al Instituto Gallego del Consumo la apertura de un expediente sancionador contra la tienda King Colis, al considerar que vulneró los derechos de los consumidores al impedir el pago en efectivo durante el evento celebrado en septiembre en Vigo.

Vía: https://www.larazon.es/economia/