España es el único país en la Unión Europea que no ha aplicado la directiva de la exención del IVA a los que tengan facturaciones pequeñas

El rechazo del Gobierno a implantar una exención del IVA para los autónomos con menor volumen de ingresos -una medida que se ha implantado ya en la mayoría de los países de la Unión Europea y que debía estar aprobado en enero de 2025- ha llevado a la asociación de autónomos ATA a denunciar al Ejecutivo español ante la Comisión Europea por su negativa a transponer la directiva comunitaria por la que se modifica el régimen especial de exención del IVA para autónomos y pymes -conocido como régimen de franquicia del IVA-, lo que vulnera “los principios de efectividad, no discriminación, proporcionalidad, seguridad jurídica, competencia leal y libertad de establecimiento del Derecho de la Unión Europea”, incluye la denuncia.
ATA quiere acabar con una discriminación que sitúa a los autónomos españoles en una situación desfavorable frente a sus competidores europeos por la decisión de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, de no activar el sistema de IVA franquiciado que permita dejar de repercutir el impuesto a sus clientes a los autónomos en situación de baja facturación, lo que convierte a España en el único país de la UE que todavía no aplica este beneficio fiscal, dejando en “clara desventaja competitiva a los autónomos españoles respecto a los del resto de Europa”, denuncia el presidente de ATA, Lorenzo Amor.
Fuentes consultadas por este periódico señalan que la mesa de diálogo entre Hacienda y las asociaciones se ha paralizado porque solo se atiene a realizar “una aplicación parcial de la directiva”, pero no que la directiva se aplique a todas las operaciones, como ya se aprobó en el resto de la UE. Aseguran que, de momento, el Ministerio solo contempla “la exención del IVA a los autónomos que vendan bienes o servicios a otros países de la UE, con un ajuste fijado sobre los límites de facturación de cada legislación” y con restricciones.
Según denuncia ATA en su reclamación a la UE, la normativa española del IVA “carece de un régimen general de franquicia del IVA basado en un umbral de facturación. En su lugar, mantiene regímenes especiales como el Régimen Simplificado o el Recargo de Equivalencia, que son de aplicación muy restrictiva, sectorial y no equivalen en modo alguno al régimen de franquicia armonizado. Como consecuencia, la inmensa mayoría de los autónomos y pequeñas empresas en España están obligados a repercutir IVA desde el primer euro de facturación”.
Asimismo, apunta que la inacción del legislador español “provoca que la mayoría de los autónomos de España no puedan acogerse a ningún régimen de simplificación real del IVA, viéndose obligados a cumplir con las mismas obligaciones formales que las grandes corporaciones. Esta situación genera discriminaciones injustificadas por sector de actividad y por forma jurídica”.
En los fundamentos de Derecho planteados por ATA en su denuncia destacan que el Gobierno ejerce una “vulneración de los principios generales del Derecho de la Unión”, entre los que destaca el “principio de efectividad (effet utile), el principio de no discriminación y desventaja competitiva, incluidas las discriminación interna, la intracomunitaria, de proporcionalidad, además de no respetarse la Libertad de establecimiento y provocar la competencia leal”, además de señalar que la jurisprudencia del TJUE ha reiterado “de forma constante la obligación de los Estados de transponer las directivas en tiempo y forma”, algo que ha obviado el Gobierno.
Por todo ello, ATA reclama a la Comisión Europea “que admita a trámite la presente denuncia; que declare que el Gobierno ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/112/CE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2020/285, al no haber adoptado en plazo las disposiciones necesarias para su transposición; que continúe con el procedimiento de infracción ya iniciado si persiste su incumplimiento; que interponga el correspondiente recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; y que inste al Reino de España a que adopte, sin más dilación, las medidas legislativas necesarias para establecer un régimen de franquicia del IVA que se ajuste a la finalidad y al espíritu de la normativa europea”.
Tras esta exposición, ATA también propone varias vías de actuación legislativa para que España cumpla con sus obligaciones, que pasan por “modificar la Ley 37/1992 del IVA para crear un nuevo artículo que regule el régimen de franquicia; establecer un umbral de exención generoso, idealmente los 85.000 euros autorizados, en línea con economías comparables como Italia o Francia; diseñar un procedimiento de acogida voluntario y simplificado para los autónomos que cumplan los requisitos; y adaptar los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria y las obligaciones formales (libros de registro, etc.) a la nueva realidad de los sujetos pasivos exentos”
Esta asociación estima que, además del ahorro que supondría dejar de ingresar el IVA de sus ventas -incluso renunciando a deducir el impuesto de sus gastos si se adhieren voluntariamente al sistema-, el IVA franquiciado “reduciría considerablemente la carga administrativa que soportan los autónomos, ya que dejarían de presentar trimestralmente la liquidación del impuesto”.
La directiva que no se ha aplicado en España permite a los Estados miembros establecer un umbral de facturación anual de hasta 85.000 euros, por debajo del cual los autónomos y pymes quedarían exentos de repercutir, liquidar y declarar el IVA. Esta directiva fijó dos plazos imperativos: un plazo de transposición, en el que los Estados miembros debían adoptar y publicar las disposiciones necesarias a más tardar el 31 de diciembre de 2024, y un plazo de aplicación, en el que las nuevas normas debían aplicarse a partir del 1 de enero de 2025″. Ninguno de los dos se ha cumplido.