La mesa de diálogo se reunirá diariamente esta semana para cerrar el acuerdo antes de fin de año
“La reforma laboral más ambiciosa de la democracia”. Así la ha definido la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, la semana pasada. Ambiciosa en una doble dirección. Por ser un giro copernicano con la reducción de la temporalidad en diez puntos hasta equiparse a la media comunitaria. Y por el volumen de normas que se pretenden modificar.
Toca 5 leyes, 21 artículos -dos de nueva creación- y retoca o genera 8 disposiciones de estas cinco normas. A las que se suman 8 disposiciones, entre adicionales y transitorias, que se aprobarán en el Real Decreto que se aprobará, previsiblemente, el 28 de diciembre. A tal fin, este lunes habrá una nueva reunión de la mesa de negociación, seguras otra el miércoles y el viernes y posiblemente el martes y el jueves si cuadran las agendas, según el Ministerio de Trabajo.
Mas allá de la contrarreforma
Está, pues, muy lejos de la contrarreforma de la normativa aprobada en 2012 por el Partido Popular. De hecho, los únicos preceptos legales que afectan a los cambios aprobados por el Gobierno Rajoy se limitan a los ligados a la negociación colectiva, en concreto a los convenios: el artículo 84 (concurrencia de los convenios colectivos), el artículo 85 (contenido) y el artículo 86 (vigencia) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Díaz, y otros miembros del Gobierno, siempre han matizado que la mesa de diálogo que arrancó el 17 de marzo busca la modernización del mercado de Trabajo y no se limita a una revisión de la reforma popular.
Y se aprovecha para cumplir con las tres grandes exigencias de la Comisión Europea que viene afeando a los gobiernos españoles el alto grado de temporalidad, el más elevado de la Unión Europea (un 26% frente a un 15% de media europea); las tasas de desempleo, actualmente cerca del 14,5% frente al 6,7% de media europea y el paro juvenil que en España ronda el 30,3% para los menores de 25 años con una media del 15,9% en Europa.
El Real Decreto-Legislativo del Estatuto de los Trabajadores es la norma más afectada en los cambios previstos por el Gobierno. Por materias, la reducción de la temporalidad es el objetivo principal. En esta línea se aborda dentro del ET el artículo 15 que pretende colocar el empleo indefinido como el principal del mercado laboral español y limitar los temporales a aquellos picos de producción, previstos o imprevistos, con una causa justificada. Como relevante, se suprime el contrato de obra y servicio. El Gobierno ha renunciado a establecer límites porcentuales por sectores o por empresas de temporales según la plantilla. A cambio, delega en el convenio colectivo establecer dichos límites.
Ligado a la temporalidad, también se aborda cambios en al artículo 16 (contrato fijo-discontinuo) y el artículo 42, sobre subcontratación de obras y servicios.
Igualmente, se da la vuelta a los contratos de formación (artículo 11) y se modifican artículos fundamentales en la gestión de las empresas. Especialmente el artículo 41, modificación sustancial de condiciones de trabajo con la novedad de reconducir la negociación hacia los sindicatos si no hay comité de empresa, eliminando las comisiones ad hoc de trabajadores.
Se modifica la negociación colectiva recuperando la ultraactividad de los convenios y la prevalencia del convenio de empresa sobre el de sector en materia salarial y en la duración de la jornada.
Finalmente, se modifica en el ET el actual Expediente de Regulación Temporal de Empleo (Erte) regulado en el 47, exigiendo formación para los trabajadores afectados, y se crea un nuevo mecanismo -RED de flexibilidad y Estabilidad del Empleo- regulado por un artículo de nueva creación, el 47 bis, que pretende apoyar a las empresas en momentos de crisis económica o grandes transformaciones sectoriales.
Ligado también a la temporalidad, se aborda la Ley de subcontratación en el sector de la construcción modificando el actual contrato espacial del sector. De la ley de Seguridad Social se cambian cinco artículos, pero el principal es el 151 que endurece las cotizaciones aplicadas a los contratos de corta duración. Se introduce uno nuevo, el 153 bis, para dar cobertura a las exenciones a la cotización de los Ertes y mecanismos RED.