Una empresa no está obligada a readmitir a un trabajador en excedencia si no hay ninguna vacante

El Tribunal Supremo establece que no existe derecho a reserva del puesto cuando finalice la excedencia. Si la empresa no tiene una plaza libre de igual o similar categoría, el trabajador no puede volver, pero adquiere un derecho preferente de reingreso

Imagen de dos personas intercambiando documentos
Imagen de dos personas intercambiando documentos FOTO: Unsplash (nombre del dueño

Una excedencia voluntaria se puede alargar más de lo que el trabajador tenía previsto si al querer volver a su puesto no hay ninguna vacante. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo, que ha decidido que una empresa no está obligada a readmitir a un trabajador que vuelve de su excedencia si no existe vacante, y que no puede considerarse despedido si se compromete a readmitirle cuando haya una plaza libre.

¿Cómo funciona una excedencia voluntaria?

Una excedencia voluntaria es un periodo que el trabajador pide a la empresa la suspensión temporal del contrato, lo que implica que ni el empleado acude a su puesto ni la empresa le paga. Al ser voluntaria, el trabajador no tiene que explicar el motivo de su solicitud, siempre que no incumpla la buena fe o un pacto o clausula del contrato. Por ejemplo, se puede pedir una excedencia para trabajar temporalmente en otra empresa, para iniciar un proyecto personal, para estudiar o para cuidar a hijos o familiares, entre otras opciones. Entre los requisitos, el trabajador debe tener al menos un año de antigüedad en la empresa y no haber pedido otra en los cuatro años anteriores, recoge el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (ET). En cuanto a su duración, las excedencias voluntarias pueden durar entre cuatro meses y cinco años.

¿Por qué pueden no devolverle el puesto?

En una sentencia fechada el pasado 18 de enero, el alto tribunal ha desestimado un recurso presentado por la empresa de sanitarios Roca contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que daba la razón al trabajador. Este solicitó en 2007 una excedencia que debía concluir en 2009, pero al solicitar su reingreso, le fue denegado hasta en tres ocasiones, con el argumento de que “no resulta posible al no existir vacante de su categoría profesional”.

En 2013, la empresa inició un expediente de despido colectivo por causas económicas, y comunicó a los representantes de los trabajadores su decisión de proceder a la extinción de los contratos, pero la Audiencia Nacional primero, y el supremo después, anularon el despido colectivo.

En 2016, aunque el centro de trabajo estaba cerrado, un juzgado de lo social de Sevilla estableció que el trabajador fuera readmitido o recibiera una indemnización de 55.000 euros, fallo ratificado después por el TSJA y que recurrió Roca ante el Supremo.

Lo que ha aclarado el alto tribual es si puede considerarse despido la situación de un trabajador que al término de una excedencia voluntaria solicita el reingreso y se le niega por no haber vacante, con la promesa de readmitirle cuando se produzca.

El Supremo recuerda que “la excedencia voluntaria es una manifestación atípica de la suspensión del contrato de trabajo, en la que el trabajador causa baja en la empresa pero mantiene su vínculo contractual”. Sin embargo, no existe derecho a reserva del puesto de trabajo cuando finalice la situación de excedencia; si la empresa no tiene vacante de igual o similar categoría, el trabajador no puede reingresar, pero el vínculo contractual se mantiene suspendido, de modo que adquiere un derecho preferente a reingresar cuando haya una vacante.

En el presente caso, el cierre del centro de trabajo no es un impedimento para que el trabajador mantenga su derecho preferente de reingreso, cuando haya una vacante; pero el empresario “nunca ha negado esta posibilidad de forma directa”, ni ha dado por extinguida la relación laboral a través de la reiterada negativa al reingreso. Por el contrario, ha preservado el derecho del trabajador y le ha indicado que podrá cubrir la primera vacante adecuada que se produzca, por lo que no ha dado por roto el vinculo contractual.

Vía: https://www.larazon.es