Todo sobre los certificados tributarios para autónomos de Hacienda

Qué son y para qué se utilizan los certificados electrónicos.

certificados tributarios

Los certificados tributarios son documentos que expiden directamente desde la Administración tributaria y que acreditan hechos relativos a la situación tributaria de un contribuyente. Es decir, es un certificado en el que se especifica, de manera oficial, la situación fiscal de un autónomo o un asalariado.

Estos certificados acreditan la presentación de declaraciones, de autoliquidaciones y comunicaciones de datos, la situación censal, así como el cumplimiento de obligaciones tributarias y la existencia o inexistencia de deudas o sanciones pendientes de pago de un profesional autónomo. En concreto, los certificados tributarios que se pueden solicitar a Hacienda son:

  • Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias.
  • Certificado del I.R.P.F.
  • Certificado sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Certificado de situación censal.
  • Certificado de residencia fiscal en España.

Características de los certificados tributarios

Los certificados tributarios son personales de cada contribuyente que lo solicite, y no se incluyen datos de terceros, en ningún caso. De igual manera, no se incluyen obligaciones que no hayan vencido, ni aquellas que ya hayan prescrito. Por tanto, son certificados que un autónomo utiliza para demostrar su situación personal en un momento determinado. En ellos, se debe incluir la siguiente información y/o datos:

  • El nombre y apellidos o, en su caso, la razón social o denominación completa, del solicitante, así como su número de identificación fiscal y el domicilio fiscal del autónomo.
  • La obligación o requisito que se quiere certificar.
  • En caso de que no se pueda certificar la información requerida, debe especificarse en este documento.
  • Indicar el lugar y fecha del certificado, así como la firma del órgano competente para su expedición y su correspondiente código seguro de verificación.

Los certificados más solicitados son aquellos, cuyo objetivo es que el autónomo demuestre a un contratista que está al corriente de sus obligaciones fiscales. Por tanto, los resultados posibles del certificado serán los siguientes:

  • Positivo: se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Denegado el certificado: por deudas del solicitante.
  • Denegado: por falta de presentación de declaraciones tributarias.
  • Denegado: por las dos causas anteriores.

Solicitud y expedición de los certificados

El solicitante puede solicitar el certificado tributario de manera presencial en una oficina de la Agencia Tributaria, solicitando una cita previa, y presentando el modelo 01“Solicitud de Certificados”, o, en su caso, el modelo 01C- “Solicitud de Certificado de Contratistas y Subcontratistas”. También es posible realizar este trámite por la vía telemática a través de la página web oficial de la Agencia Tributaria. Para ello, el solicitante debe seguir los siguientes pasos:

  • Clic en sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • A continuación, entrar en “Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)”.
  • Y una vez dentro, clicar en “Certificaciones”.

Para poder realizar esta petición, es necesario identificarse a través del sistema Cl@ve PIN. En caso de no tener esta posibilidad, se puede realizar a través de un SMS aportando un número de teléfono móvil a Hacienda para poder certificar tu identidad. Cuando ya se hay solicitado, es posible consultar el estado de la tramitación en la web, en el apartado “mis expedientes”.

Plazos y resolución

Cuando se solicita un certificado tributario, la Administración Tributaria deberá expedirlo en un plazo máximo de 20 días. En caso de que la normativa que regula el certificado fije otro plazo, será ese el estipulado. Un ejemplo de este caso es el de los certificados de contratistas y subcontratistas, cuyo plazo es de entre tres y cinco días hábiles.

Cuando la Administración haya expedido el certificado tributario se enviará al solicitante de las siguientes maneras o destinos:

  • Al domicilio que se haya especificado en la solicitud (en el caso de solicitudes presenciales en una Administración de la AEAT).
  • Al domicilio electrónico si se ha realizado por la vía telemática. En caso de contar con la firma electrónica avanzada o Cl@ve PIN, el certificado se obtendrá directamente en la sede electrónica.
  • Al domicilio fiscal del autónomo.
  • Al domicilio consignado a efectos de notificaciones en los modelos 030, 036 o 037.

Carácter y validez de los certificados

Una vez expedidos, los certificados tributarios no se pueden recurrir. Sin embargo, sí es posible manifestar la disconformidad de los datos en un plazo máximo de diez días. Esta solicitud debe realizarse por escrito, y en ella se deben incluir las pruebas necesarias para poder acreditar los datos incorrectos. Deberá dirigirse al órgano responsable que lo hubiera expedido.

La validez de los certificados tributarios es de doce meses, desde la fecha de su expedición. En caso de que exista una normativa específica del certificado tributario en concreto solicitado, primará ésta. También este plazo varía cuando haya modificaciones de los datos o las circunstancias de su contenido, o también cuando sean obligaciones periódicas.

Vía:https://cincodias.elpais.com