¿Puedo demandar a mi empresa si contraigo el coronavirus en el trabajo?

En una situación como la actual, en la que el coronavirus se ha colado en las compañías de la mayor parte de los países europeos es natural que los empleados tengan dudas sobre cómo actuar.

En un mundo cada vez más global, son miles los trabajadores españoles para los que el avión es una extensión de su oficina. Ahora bien, en una situación como la actual, en la que el coronavirus señala en el mapa los países más afectados por la epidemia, muchos trabajadores pueden plantearse si volar en este caso.

Pero, ¿depende de ellos esta situación? “En principio, salvo que las autoridades establezcan restricciones para viajar a un país determinado, la empresa puede exigir al trabajador la realización de los viajes que fueran necesarios”, explica Esperanza Alcaraz, abogada de Montero Aramburu.

Por su parte, Virginia del Corral, letrada de Abdón Pedrajas, apunta que cuando se viaje a países con riesgo de grave e inminente contagio “el empresario deberá prevenir o evitar el mismo”. Asimismo, en zonas tan peligrosas como Wuhan, en China, ya hay protocolos que impiden el acceso, y en otras regiones las autoridades sanitarias han emitido recomendaciones que deberían tenerse en cuenta.

“El trabajador únicamente podría negarse a viajar si la orden fuese ilegal, atentase contra su dignidad, fuese abusiva o pusiese en peligro su seguridad o integridad física”, apunta Carlota Sotomayor, experta de Montero Aramburu.

Además del asunto de los viajes de trabajo, existen otras dudas, como las siguientes:

  • ¿Puedo demandar a la compañía si enfermo en sus instalaciones? Hasta el momento ningún tribunal ha considerado como enfermedad profesional la gripe común. Por lo tanto, parece poco probable que prosperase una demanda contra la empresa por este motivo. Aunque, llegado el caso, y acreditado que el contagio fue en la empresa, se puede considerar como enfermedad o accidente laboral en caso de fallecimiento.
  • ¿Debo informar a la empresa si tengo los síntomas del coronavirus? No existe obligación de informar al empresario sobre el estado de salud al formar parte de la intimidad del trabajador. Pero al tratarse de una enfermedad contagiosa, entran en juego derechos fundamentales de otros compañeros, por lo que se podría obligar a someterse a un reconocimiento médico.
  • ¿Puedo acusar de mobbing a la empresa si me aísla por acudir a trabajar con tos o fiebre? “Nunca corresponde a la empresa aislar a un trabajador, sino que la misma puede exonerar al empleado de prestar servicios e invitarle a ir al médico”, explica Juan Antonio Linares, socio de Ceca Magán.
  • ¿Pueden sancionarme si me niego a ir a una reunión con un cliente sabiendo que ha estado expuesto al virus? “Se trata de una situación poco probable, pero el trabajador podría alegar en su favor el ‘derecho de resistencia’ ante un temor fundado de sufrir un daño a su salud, siempre y cuando existieran elementos que objetivamente pudieran justificar la desobediencia del trabajador”, explica David Isaac Tobía, socio director de Sagardoy Abogados de Barcelona.

Vía: https://www.expansion.com