Los trabajadores dejarán de estar obligados a entregar los partes de baja a su empresa

  • Cuando se publique en el BOE, será la empresa quien aborde la gestión
  • Busca descargar al empleado de la presión de entregarlos en tres días
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Año nuevo, medidas nuevas. En 2023 los trabajadores serán descargados de la obligación de entregar una copia de los partes médicos de bajas y altas a sus empresas en el plazo de tres días después de su emisión. Será el empleador el que vía telemática solicite el informa a la entidad gestora o la mutua.

A propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros del 27 de diciembre cambios en el Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración. La medida pretende agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, “lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud”, según explica el propio Ejecutivo.

La parte que más ha trascendido es la relativa a los partes médicos de bajas y altas. A partir de que la norma sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) solo se entregará una copia a la persona trabajadora. Es decir, se elimina tanto la segunda copia, como la obligación de que sea la propia persona trabajadora quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.

¿Y cómo llegará a la empresa el parte médico? La comunicación entre las entidades emisoras y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será telemática. Esto evitará que el trabajador (que puede estar impedido para entregar el parte) se arriesgue a presentarlo fuera de plazo o tenga que encargar la tarea de hacerlo llegar a la empresa a un familiar o allegado autorizado. “Estos trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información”, apunta el Ministerio.

La nueva normativa permite que en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua puedan fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. “Con esto, el Gobierno pretende evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma”.

Vía: https://www.eleconomista.es