El Supremo interpreta que el empleador es la sociedad y no la persona física
En el caso de una empresa el empleador no es el jubilado y, por tanto, los socios no tienen derecho a la jubilación activa con el 100% de la pensión como si lo tienen las personas físicas, según determina el Tribunal Supremo en una sentencia de 23 de julio de 2021.
El ponente, el magistrado Molins García Atance, estima que puede suceder que se jubilen varios socios y administradores sociales de una mercantil que tiene un único trabajador (por ejemplo, cuatro administradores solidarios que son titulares de la cuarta parte del capital social cada uno).
Contra el tenor de la norma
Aceptar, la situación de empleadores a los cuatro supondría reconocerles a todos ellos pensiones con compatibilidad plena, las cuales se derivarían de un único contrato de trabajo suscrito por una persona distinta: la sociedad, lo que iría en contra del tenor literal de la norma.
Indica el magistrado que la compatibilidad plena de la pensión de jubilación en la cuantía del 100% con la actividad por cuenta propia constituye una excepción a la regla general de incompatibilidad del disfrute de la pensión de jubilación con el trabajo del pensionista, según establece el artículo. 213.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), lo que impide que pueda interpretarse extensivamente.
El ponente señala que podría darse el caso de cuatro titulares de la empresa y con un solo trabajador
Además, razona el magistrado que la disposición final sexta de la LGSS, introducida por la Ley 6/2017, prevé la “ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena”. Y establece que con posterioridad se procederá a aplicar al resto de la actividad por cuenta propia y al trabajo por cuenta ajena el mismo régimen de compatibilidad.
La norma revela que, de según la normativa vigente, existe actividad por cuenta propia a la que no se aplica esta compatibilidad plena con el 100% de la pensión de jubilación, sin que se haya producido hasta el momento reforma normativa en dicho sentido ampliatorio.
El Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, instauró la jubilación activa, que permite compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena, siempre que se cumpla la edad ordinaria de jubilación (más de 65 años); que el porcentaje aplicable a la pensión alcance el 100%; y la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo o parcial.
El preámbulo de este Real Decreto Ley 5/2013 explica que la compatibilidad entre la percepción de una pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia tiene como finalidad “favorecer el alargamiento de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, y aprovechar en mayor medida los conocimientos y experiencia de estos trabajadores.”
Esta normativa se incluyó en 2015 en la LGSS. Así, la compatibilidad plena de la pensión de jubilación activa (en la cuantía del 100%) con el trabajo exige dos requisitos, conforme al tenor literal del artículo 214.2, párrafo 2º de la LGSS: realizar la actividad por cuenta propia y tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. Este último requisito es el que se cumple en el caso del socio jubilado.