En la actualidad hay poco más de 400.000 trabajadores fijos-discontinuos frenta a cuatro millones de temporales
El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy el Real decreto de la reforma laboral pactada la semana pasada por el Gobierno, la patronal y los sindicatos, tras más de un año de largas negociaciones. Esta nueva norma entrará en vigor inmediatamente, tras su publicación en el BOE, pero se tramitará después como proyecto de ley en el Parlamento, donde podría experimentar algún cambio. Al margen de los intentos de modificar la ley en sede parlamentaria, que ya han avanzado los socios nacionalistas del Gobierno, ayer y hoy las negociaciones entre el Ejecutivo y los agentes sociales seguían respecto a algunos puntos que aún podrían experimentar algún cambio antes de su publicación en el BOE, según han informado fuentes conocedoras de la negociación.
Una de estas cuestiones sobre las que aún podría haber algún pequeño ajuste se refiere a la figura del contrato fijo-discontinuo que será completamente reformulada legalmente y a través de la cual los negociadores de la norma quieren canalizar mucho del actual empleo temporal, según distintas fuentes consultadas. A diferencia de los contratos temporales, los fijos-discontinuos son considerados indefinidos estadísticamente, a pesar de que en las épocas en las que no son llamados para trabajar cobran también el desempleo, como los eventuales. Otra diferencia es la indemnización al término del contrato. Mientras los temporales son indemnizados con 12 días por año trabajado en el momento en el que finaliza su contrato, la extinción de un fijo-discontinuo es como la de un indefinido, que oscila entre los 20 días por año y una anualidad de máximo o 33 días por año y 24 meses de tope, dependiendo de si es un objetivo procedente o un objetivo o disciplinario improcedente.
En la actualidad, no llegan al medio millón las personas que tienen este tipo de contratos, según la estadística de los afiliados a la Seguridad Social, lo que apenas supone el 2,6% del total de cotizantes (ver gráfico). Estas cifras contrastan con los más de cuatro millones de trabajadores temporales, que representan uno de cada cuatro asalariados en la actualidad.
Pues bien, la nueva regulación del fijo-discontinuo –que ahora estaba reservada a “trabajos de carácter fijo discontinuo que no se repitan en fechas ciertas”– amplía notablemente los colectivos con los que se puede celebrar este contrato. En concreto, según lo pactado la pasada semana, podrán ser fijos-discontinuos quienes realicen “trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”. Con esta nueva definición este contrato se abre a situaciones que antes la norma permitía hacer con contratos temporales o con fijos a tiempo parcial.
Pero además, el real decreto que se aprobará hoy permite hacer contratos fijos-discontinuos “para la prestación de servicios en la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles formen parte de una actividad ordinaria de la empresa”. Asimismo, las empresas de trabajo temporal podrán hacer estos contratos de forma que el trabajador sea un empleado indefinido de la ETT pero sea cedido de forma continuada a distintas empresas. Si bien, fuentes de la negociación insisten en que este texto aún podría sufrir alguna modificación.
En cualquier caso, “mucho empleo temporal de la actualidad, se va a canalizar a través de los fijos-discontinuos, sobre todo aquellos contratos de obra vinculados a contratas y subcontratas”, explica el socio de Laboral de Pérez-Llorca, Daniel Cifuentes. Este experto también considera que, el coste en desempleo será similar al temporal pero que, por el contrario su rescisión de contrato será más cara y, sobre todo, “los procedimientos administrativos de contratación serán mucho más complejos”. Esto se debe a que la ley fija que, ya sea un convenio colectivo o, en su defecto, un acuerdo de empresa, establecerá los criterios objetivos y formales por los que se debe regir el llamamiento de las personas fijas discontinuas.
Es más, dicho llamamiento a los trabajadores “deberá realizarse por escrito o constar debidamente notificado a la persona interesada con las condiciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada”. Asimismo, la empresa tendrá que elaborar un “calendario con las previsiones de llamamiento anual o semestral” y trasladárselo a la representación legal de los trabajadores. Estos, entre otros requisitos de los nuevos fijos-discontinuos, son los que los harán esta figura más compleja en cuestión de trámites administrativos.
Además, otra cosa que hace más complicada esta modalidad de contratación es que según la nueva norma, en el caso de los fijos-discontinuos para contratas, transcurridos tres meses de inactividad del trabajador, la empresa deberá decidir medias “definitivas” (hacerle fijo) o “coyunturales” (meter a la persona en un ERTE, por ejemplo).
A diferencia de la legislación actual para este tipo de contratados, con la nueva norma las personas fijas discontinuas tendrán derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral; la empresa deberá informar a estas personas sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario; y, además, serán considerados colectivo prioritario para el acceso a iniciativas de formación para el empleo durante sus periodos de inactividad.