Las empresas que no formalicen sus acuerdos de teletrabajo podrán ser multadas desde hoy
La cuantía de las sanciones por infracciones en materia laboral que impone la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se eleva un 20 % a partir de hoy, para situarse en una horquilla de entre 45 y 983.736 euros, en función del tipo de incumplimiento y su tipificación (leve, grave o muy grave).
El cambio en el régimen sancionador se incluyó en la Ley de Trabajo a Distancia aprobada en julio, aunque en este punto en concreto su entrada en vigor se demoró casi tres meses, hasta este 1 de octubre.
También a partir de este viernes se podrá sancionar a las empresas que incumplan la obligación de formalizar por escrito el acuerdo de trabajo a distancia con aquellos empleados que estén desarrollando sus tareas en remoto. Además, habrá multas para aquellas que no formalicen por escrito el contrato de trabajo «cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora».
La nueva norma obliga a que empresa y empleado firmen un acuerdo para el teletrabajo que detalle, entre otros aspectos, los medios que se ponen a disposición de los empleados, la compensación de gastos o el horario.
Eso sí, la norma se aplica solo a aquellas situaciones de teletrabajo en las que el empleado desarrolle al menos un 30 % de su jornada laboral en remoto, en un período de referencia de tres meses, y que no estén vinculadas a las medidas de contención de la pandemia.
El incumplimiento de estas obligaciones está tipificado como grave y conlleva multas de entre 751 y 7.500 euros.