La Ley de Empleo permitirá que la Inspección determine si un despido colectivo se ajusta a la causa alegada

EEH-Bildu y el Gobierno pactan una enmienda que supone un mayor control de los ERE tras la eliminación de la autorización administrativa en la reforma laboral de 2012

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. EUROPA PRESS

La nueva Ley de Empleo, que ha iniciado su tramitación en el Congreso de los Diputados, ha incluido una enmienda transaccional de EH Bildu con PSOE y Podemos para que, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial del Expediente de Regulación de Empleo (ERE). De salir adelante esta norma, esta modificación de la normativa laboral, no supondría recuperar la autorización administrativa –que era necesaria hasta 2012 para ejecutar un despido colectivo y que la reforma laboral del PP de ese año eliminó, facilitando la unilateralidad empresarial en los ajustes de plantilla de este tipo– pero sí refuerza el control de la Inspección sobre las causas de un ERE, su acreditación y adecuación a lo alegado por la compañía para hacerlo.

La enmienda aprobada en la Comisión de Trabajo pretende modificar el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores relativo al despido colectivo de forma que “el informe de la Inspección se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas en la comunicación inicial y constatará si la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta para despedir”.

Es decir, según los autores de esta enmienda, la Inspección evaluará y emitirá su conformidad o no sobre las causas alegadas por la empresa para la ejecución del despido colectivo. Hasta ahora la Inspección ya supervisaba el cumplimiento procesal del ERE pero no entraba a determinar si la decisión extintiva se correspondía o no con las causas alegadas y con su acreditación.

Asimismo, la nueva redacción del artículo del Estatuto de Trabajadores establece que tras haberse notificado la comunicación del despido, el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá ser evacuado en el “improrrogable” plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento.

No obstante, fuentes conocedoras del acuerdo que ha propiciado esta enmienda, precisan que el informe de la Inspección, aún suponiendo que determine que las causas alegadas y la documentación que las acredita no se corresponden con la decisión del despido, no será suficiente para paralizar o anular el ERE, algo que sigue correspondiendo en exclusiva a los jueces en último término. Así, según explican estas mismas fuentes, se trata de un control administrativo preceptivo más –que no de una autorización–; una herramienta que podrá servir al juez para emitir su dictamen al respecto en el caso de que el despido colectivo llegue a los tribunales.

Es más, aunque la ley actual ya exige un informe preceptivo de la Inspección sobre la corrección del procedimiento del ERE, sin entrar en las concurrencia de las causas alegadas, en la práctica muchos de estos informes ya entraban y estaban siendo aceptados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

EH Bildu ha explicado que en la práctica esto supone dotar a Inspección de Trabajo de la capacidad y potestad para la autorización administrativa de los ERE.

La formación también ha remarcado que la enmienda refuerza el papel de la Inspección de trabajo, uno de los “elementos centrales” que eliminó la reforma laboral del PP en 2012 para, a su juicio, “facilitar los despidos colectivos”. De hecho, el grupo subraya que esta modificación dota a la Inspección de Trabajo de un papel “decisorio” en la supervisión y el control de los despidos colectivos para que obedezcan a causas objetivas.

Vía: https://cincodias.elpais.com/