La falta de reglamento del permiso parental deja en vilo la cotización del trabajador

Las empresas debaten si deben dar de baja al empleado esas ocho semanas

La falta de desarrollo reglamentario del nuevo permiso parental de ocho semanas se ha traducido en una oleada de consultas de las compañías a las firmas de abogados ante las dudas de cómo aplicarlo. Entre los aspectos clave que la norma deja en el aire es si las empresas deben o no dar de baja en la cotización a la Seguridad Social a los trabajadores que disfrutan de este permiso, con sus respectivas consecuencias. El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que aprobó este nuevo permiso que se puede solicitar desde el 1 de julio, no hace mención alguna a cómo queda la cotización de los empleados que soliciten estos días para atender el cuidado de los hijos, cuestión que la norma relega “a lo establecido reglamentariamente”. Sin embargo, el adelanto electoral y la falta de formación de Gobierno está retrasando este reglamento.

Rosario Romero, socia fundadora de RB Legal, señala a este periódico que las dudas sobre la cotización “es la parte en la que más urge el desarrollo reglamentario” porque tanto empresas como empleados deben conocer qué ocurre con la cotización del tiempo de disfrute de este permiso. Según Romero, al ser un permiso no retribuido, técnicamente la empresa no está obligada a cotizar, pero esta falta de cotización “puede generar un perjuicio a una persona trabajadora que en ese momento tiene un accidente o incluso que se sitúa en incapacidad temporal el mes posterior”. A su juicio, la mejor opción es que la empresa comunique este permiso como una situación de absentismo para que el empleado tenga una cotización mínima.

El nuevo permiso parental tiene una duración de ocho semanas que el empleado puede utilizar a tiempo completo o parcial para el cuidado de un hijo o menor acogido hasta que este cumpla los ocho años.

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