La empresa no tiene por qué consultar los cambios de turno a los sindicatos si no afectan a 10 trabajadores

La Audiencia Nacional da la razón a una empresa de telemárketing que modificó las condiciones de su turno de noche sin consultarlo con la representación sindical. El juez cree que no se vulnera la negociación colectiva porque el cambio afectó a ocho empleados que se ofrecieron por voluntad propia. La ley establece que las reorganizaciones que la dirección planee para un departamento deben comunicarse al comité si afectan a más de 10 empleados.

Una empresa puede cambiar el funcionamiento de un turno -horario, sede, retribución- sin consultarlo con los delegados sindicales y no se vulnera ningún derecho de trabajador. Pero para que así sea, la plantilla debe tener menos de 100 empleados y los cambios no afectarán a más de 10 personas, según el artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Con estas circunstancias, la sala de lo social de la Audiencia Nacional acaba de desestimar una demanda presentada por el sindicato Unión General de los Trabajadores (UGT). Concluye el juez que de los 98 empleados, el cambio de turno solo afectó a los 8 que por voluntad propia quisieron participar de la propuesta.

El conflicto saltó el pasado 10 de agosto de 2020. Ese día, una empresa de telemárketing empezaba a implantar el nuevo turno de noche de atención al cliente de una compañía telefónica. Hasta la fecha, lo habían desempeñado tres trabajadores, en horario de medianoche a ocho de la mañana y con sede en Barcelona.

Durante esa jornada, se despedía a dos de los integrantes del servicio y al tercero se lo recolocaba en horario de mañana. En paralelo, el comité de empresa recibía un correo electrónico en el que se enteraba de la nueva organización de la franja nocturna. Se trataba de un cambio que afectaba a los trabajadores y no se había informado en ningún momento a la representación sindical. Así, el turno de noche pasaba a funcionar como un “sistema de guardias” de adscripción voluntaria. Se ofrecerían a toda la plantilla de 98 empleados, los interesados lo harían saber a sus superiores, rotarían cada semana y se repartirían entre los equipos de Madrid y Barcelona. También se pagarían aparte, 40 euros por noche.

UGT mostró su desacuerdo a la directiva porque consideró que el cambio de un turno era algo que se debería haber hecho por los cauces de la negociación sindical, al tratarse de una empresa con 98 personas en nómina. El sindicato decidió acudir a los tribunales porque creía que se vulneraba la libertad sindical y la negociación colectiva.

En su defensa, la empresa de telemárketing insistió que los cambios no eran “sustanciales” y que los trabajadores se habían “adherido” porque ellos lo habían decidido. Además, el turno de noche se mantenía pero en distintas circunstancias.

La sala de lo social, tras valorar los hechos, concluye en la sentencia que no se han vulnerado los derechos de libertad sindical ni de negociación colectiva. Y remite al artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores especifica que se considera de carácter colectivo los cambios que “afecten a 10 trabajadores” en empresas con menos de 100 personas. En este caso, además, se adscriben 8 empleados porque consideran que las condiciones les son beneficiosas.

Esa es la clave de la sentencia para Luis Pérez Juste, socio del área laboral de Ceca Magán, que ha llevado la causa. “La opción de acogerse a ese turno de noche se ofrece a 98 trabajadores, pero se apuntan de manera voluntaria un total de 8”, recalca. El letrado subraya que la sala niega que se produzca una modificación sustancial de carácter colectivo. “En tal caso, sería individual”, añade.

Vía: https://www.expansion.com/