Este es el límite de monedas para ingresar en un banco (si no quieres arriesgarte a pagar comisiones)

  • La normativa europea pone un límite de 50 monedas para ingresos…
  • …pero las entidades bancarias pueden aceptar más en sus contratos
  • Existe la opción de que, al hacerlo, impongan comisiones de recuento
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Foto: eE.

Cuando procedemos a realizar un pago o un ingreso en el banco lo habitual es hacerlo con billetes, pero en determinados casos el ciudadano puede llegar a a ventanilla con monedas. Incluso con ‘demasiadas’ monedas. Sucede cuando ha estado ahorrando poco a poco en casa y deposita los fondos para tenerlos a buen recaudo, cuando en señal de protesta paga una multa municipal…son múltiples las posibles razones, pero en paralelo estos clientes deben saber que ello puede conllevar algunos límites e incluso el cobro de comisiones.

De acuerdo con el Banco de España, las entidades no están obligadas a aceptar más de 50 monedas en un pago. Esta directriz se basa en la norma 2169/2005 de la Unión Europea, que reza lo siguiente: “Excepto la autoridad emisora y las personas designadas específicamente por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de 50 monedas en un único pago”.

Solo hay una excepción para estos casos: el pago de impuestos y tasas municipales, que por el mayor volumen de recursos técnicos y humanos que precisan, no se consideran ingresos al uso.

En todo caso, y tal como se desprende de los textos anteriores, los bancos igualmente pueden aceptar los ingresos y pagos de más de 50 monedas. Al hacerlo, pueden establecer una serie de condiciones para permitirlo y también tienen la potestad para incluir en el contrato de apertura de la cuenta una comisión.

En primer lugar, resume el Banco de España, los bancos suelen alcanzar pactos con los clientes (que por lo general son profesionales) por los cuales se admiten los pagos con más de 50 monedas “salvo posterior recuento”. Además, ofrecen blísteres para facilitar el almacenamiento y recuento de las monedas, así como servicios especiales de gestión integral de efectivo que incluyen la recogida y/o entrega, recuento, empaquetado…

El Banco de España insiste en que lo importante es lo que aparezca en el pacto (el contrato) entre banco y cliente, por lo que en caso de desavenencias será este texto el que las dirima, tanto en las indicaciones para los ingresos, la posibilidad de recuentos posteriores o las actuaciones a seguir cuando haya discrepancias entre la cantidad declarada y la cantidad resultante del recuento.

Para todos estos casos es legal el cobro de comisiones de recuento, siempre que se recoja en el pacto entre cliente y banco. El Banco de España informa en su web de que estas comisiones se aplican por norma general a los “comerciantes dedicados a actividades que exigen un servicio de caja diario, lo cual consume recursos humanos y medios técnicos por parte de la entidad”.

No existe un importe o límite determinado para la comisión por recuento de moneda. El Banco de España explica que, debido a esto, “cada entidad puede establecer la comisión que decida“. Eso sí, cualquiera que sea, deberá informar de ella al cliente antes de realizar la operación.

Vía: https://www.eleconomista.es