Esta es la única excepción que permite a la empresa contactarte durante la baja laboral

De acuerdo a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, una empresa puede llamar a un trabajador de baja solo en este caso

Paciente con el doctor en una consulta médica. Sanidad busca mejorar la formación continuada en materia de fármacos

La baja laboral es un derecho fundamental que respalda a todos los trabajadores en situaciones en las que padecen una enfermedad o sufren un accidente que les impide cumplir con sus obligaciones laborales de manera normal. Durante este período, el trabajador tiene la posibilidad de ausentarse de su puesto hasta que logre su recuperación, mientras recibe un subsidio destinado a suplir su salario habitual.

¿Cómo puedes solicitar una baja laboral?

Para solicitar una baja laboral en España, es necesario contar con un certificado que un médico debe firmar y que el empleado debe enviar a su empresa. Durante su baja, el empleado tiene que proporcionar informes médicos de seguimiento en los plazos que el médico indique.

Cuando el empleado se recupere y esté listo para volver al trabajo, el médico le dará un certificado de alta. Este certificado debe ser entregado a la empresa y el empleado debe volver al trabajo dentro de las 24 horas siguientes a recibirlo.

¿Quién te paga durante una baja laboral?

Cuando un empleado se encuentra en situación de baja laboral, los costos derivados son asumidos tanto por la empresa como por la Seguridad Social. La cuantía que percibirá el empleado, así como la entidad encargada de efectuar el pago, varían en función de diversos factores, entre los que se incluyen el tipo de baja y la duración de la misma. Existen principalmente dos tipos de baja laboral: las contingencias comunes y las contingencias profesionales:

Las contingencias comunes, que son las más frecuentes, cubren situaciones que no están relacionadas con el trabajo, como una gripe, una infección, una operación quirúrgica o una depresión causada por problemas personales. Además, dentro de esta categoría se incluyen las bajas por maternidad y paternidad. Para estar amparado ante estas contingencias, el trabajador debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años.

En el caso de una baja por enfermedad común, el trabajador no recibe ninguna compensación durante los tres primeros días. A partir del cuarto día, la empresa comienza a pagar el 60% del salario del trabajador, y este pago se mantiene hasta el día 15. Desde el día 16 hasta el 21, la Seguridad Social reembolsa el 60% del salario al empleado a través de la empresa. A partir del día 21, la Seguridad Social se hace cargo del 75% del salario del trabajador hasta el final de la baja.

En contraste, las contingencias profesionales están directamente relacionadas con el trabajo. Esta categoría incluye la baja por enfermedad profesional, la cual abarca problemas de salud físicos o mentales que surgen como resultado del trabajo, como el estrés, la ansiedad o problemas de espalda. También se incluyen los accidentes laborales, que son lesiones que el trabajador sufre como resultado de su trabajo, como caídas, golpes, cortes o sobreesfuerzos.

Si un trabajador se da de baja por una enfermedad o accidente profesional, la empresa únicamente paga el primer día de baja. A partir de entonces, la Seguridad Social se encarga de pagar el 75% del salario del trabajador. Sin embargo, en función del acuerdo que tenga la empresa con sus empleados, es posible que el trabajador reciba hasta el 100% de su salario. En ese caso, la Seguridad Social pagaría el 75% y la empresa cubriría el 25% restante.

¿La empresa puede molestarte cuando estás de baja?

La norma dice que, cuando un trabajador está de baja laboral, no puede molestado por su empleador. Durante este tiempo, El trabajador debe descansar y recuperarse. Y la empresa no tiene derecho a demandar que esté disponible para trabajar antes de su total recuperación. Sin embargo, eso no significa que la empresa no pueda ponerse en contacto con el empleado bajo ninguna circunstancia.

Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha establecido una excepción por la que la empresa sí podría llamar a un trabajador de baja: interesarse por el estado de salud del empleado. La sentencia 1744/2024 del 11 de abril, dictada por los magistrados Eva María Doval, Marta López-Arias y Emilio Fernández, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se produjo en respuesta a una demanda presentada por el sindicato Comisiones Obreras contra la empresa Bosch Service Solutions.

Comisiones Obreras denunció a la empresa Bosch Service Solutions porque los coordinadores de la empresa tenían la costumbre de llamar a sus empleados cuando estaban de baja, para interesarse por su estado de salud. A los trabajadores se les preguntaba si necesitaban algo y si preferían no ser contactados, no se les volvía a llamar. El sindicato consideraba que las llamadas eran una forma de presión y una falta de respeto a los trabajadores, así como una violación del derecho a la desconexión digital.

Sin embargo, los magistrados del TSXG fallaron a favor de la empresa. Explicaron que recibir una llamada telefónica no implicaba que los trabajadores tuvieran que estar conectados al software de la empresa ni que estuvieran obligados a responder a mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, videollamadas o cualquier otro tipo de comunicación digital relacionada con el trabajo. Asimismo, acordaron que la empresa no estaba violando los derechos a la intimidad de los trabajadores, ya que las llamadas no tenían la intención de coaccionar a los trabajadores para que volvieran a trabajar ni de conocer el motivo de su ausencia.

Vía: https://www.larazon.es/economia/