El trabajador por cuenta propia podrá adherirse a planes de otro sector
El fondo público de pensiones que arma el Gobierno será principalmente un dinamizador de la contratación de planes de pensiones por parte de los autónomos, que tendrán más flexibilidad que los trabajadores de las empresas que decidan abrir un plan promovido por el vehículo articulado por el Gobierno. Concretamente, los autónomos podrán adherirse a los planes sectoriales que deseen promovidos por los diferentes gremios profesionales indistintamente para comenzar a beneficiarse de las ventajas en términos de reducción de costes respecto al sistema individual -un 92% de los planes tiene comisiones más elevadas del 0,5%-. Mientras que las compañías, con ciertas excepciones, deberán acoplarse a los fondos sectoriales de su rama, preferentemente.
De entrada, podrán proponer la apertura de un plan de empresa público las compañías incluidas en los acuerdos sectoriales vinculados a la negociación colectiva, las administraciones públicas y las asociaciones de trabajadores autónomos, colegios profesionales y mutualidades vinculadas a estos colectivos.
Sin embargo, tal y como apunta el texto legal que incluye el reglamento para el fondo público y al que ha tenido acceso elEconomista, existen dos elementos diferenciales. Por un lado, las empresas incluidas en un acuerdo colectivo estatutario de carácter sectorial en el que se prevea la implantación de un plan de pensiones de empleo sectorial simplificado “deberán adherirse al mismo si así lo establece el citado acuerdo”. Si bien es cierto que estas compañías tendrán la posibilidad tanto de que las empresas del sector puedan no adherirse al plan sectorial y acordar la promoción de su propio plan de pensiones de empleo, como la posibilidad de que el plan de pensiones de ámbito sectorial pueda estar abierto a empresas de otros sectores de actividad.
Igualar rendimientos
Más allá, aquí recoge el decreto una salvedad, ya que aquellas empresas que tuvieran ya constituido un plan de pensiones de empleo y se vean afectadas con posterioridad por un acuerdo colectivo estatutario de carácter sectorial en el que se prevea la implantación de un fondo público, “podrán mantener los compromisos por pensiones establecidos con sus trabajadores en el plan prexistente siempre y cuando éstos sean, al menos tan beneficiosos como los del plan simplificado de nueva creación”, apunta el borrador del decreto dando opción, no obstante, a modificarse las especificaciones del plan preexistente para adaptarlas a los términos establecidos en el acuerdo colectivo.
Por el lado de los trabajadores autónomos, se podrán insertar en los fondos que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones de trabajadores autónomos para sus asociados, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, en los que sus partícipes exclusivamente sean trabajadores por cuenta propia o autónomos. Cabe recordar que de los 1,2 millones de trabajadores por cuenta propia con plan de pensiones la mayoría están en el sistema individual.