- Los autónomos deben estar en una situación de cese de actividad
- Además, han de acreditar otros requisitos y cotizaciones previas
El régimen de los trabajadores autónomos tiene ciertas peculiaridades que le diferencian del régimen de los trabajadores por cuenta ajena, incluso en aspectos en los que están protegidos en ambos, como el de las situaciones de desempleo o asimiladas.
Porque, al igual que los trabajadores asalariados cobran el paro tras perder un trabajo (siempre que reúnan los requisitos necesarios para ello), los autónomos tienen una prestación que acude a su rescate en las situaciones mas cercanas al paro que existen dentro de su régimen: la prestación por cese de actividad que se puede percibir en las situaciones de cese de actividad.
Este derecho aparece ampliamente regulado en la Ley General de la Seguridad Social, que habla de brindar protección a los autónomos “ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el régimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo”, según explica en su artículo 327.
Cuándo se puede cobrar la prestación por cese de actividad
Para que el autónomo pueda cobrar la prestación por cese de actividad ha de demostrar que, efectivamente, se encuentra en una situación de cese de actividad. La ley explica que esta situación llega de diferentes formas:
-Cuando se da la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable el desarrollo de la actividad. Esto sucede cuando las pérdidas son de al menos un 10% de los ingresos, cuando las ejecuciones de deudas signifiquen un 30% de los ingresos del ejercicio anterior o cuando tiene lugar una declaración concursal que impide mantener la actividad.
-Por motivos de fuerza mayor que determinen el cese de actividad.
-Por la pérdida de la licencia administrativa, siempre que el mantenimiento de dicha licencia sea indispensable para el desarrollo de la actividad.
-Por violencia de género determinante del cese de actividad.
-Por divorcio o separación con sentencia judicial siempre que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar dado de alta en la Seguridad Social.
Los requisitos para cobrar la prestación por cese de actividad
Al margen del imprescindible requisito de encontrarse en una situación de cese de actividad, para cobrar este paro los autónomos han de acreditar otros requisitos que son igualmente indispensables para el cobro:
-Estar afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o el Régimen Especial de Trabajadores del Mar).
-Suscribir el compromiso de actividad por el cual no se podrá negar a ofertas de colocación consideradas válidas.
-No tener la edad ordinaria de jubilación o llegar a ella sin tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
-Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no lo estuviese en ese momento, tiene 30 días para hacerlo.
-Acreditar una cotización previa de al menos 12 meses.
Cuánto tiempo se cobra la prestación por cese de actividad
El tiempo cotizado mínimo que se necesita para cobrar una prestación por cese de actividad es un año, pero si se va aumentando esa cotización el trabajador autónomo irá acumulando más duración. Para tener el máximo necesitará hasta cuatro años de cotización:
-De 12 a 17 meses cotizados dan derecho a cuatro meses de prestación.
-De 18 a 23 meses cotizados dan derecho a seis meses de prestación.
-De 24 a 29 meses cotizados dan derecho a ocho meses de prestación.
-De 30 a 35 meses cotizados dan derecho a 10 meses de prestación.
-De 36 a 42 meses cotizados dan derecho a 12 meses de prestación.
-De 43 a 47 meses cotizados dan derecho a 16 meses de prestación.
-De 48 meses cotizados en adelante dan derecho a 24 meses de prestación.
Cuál es la cuantía de la prestación por cese de actividad
Pero, ¿a cuánto asciende el importe de la prestación? La Ley General de la Seguridad Social explica que será el 70% de la base reguladora del trabajador. Esta base reguladora resultará del cálculo del promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores a la situación de cese de actividad. Con todo, la normativa contempla unas cuantías mínimas:
-Del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para personas sin hijos, incrementado en una sexta parte.
-Del 107% del IPREM para personas con hijos, incrementado en una sexta parte.
A la vez, existen unas cuantías máximas que no se pueden superar:
-Del 175% del IPREM para personas sin hijos, incrementado en una sexta parte.
-Del 200% del IPREM para personas con un hijo a cargo, incrementado en una sexta parte.
-Del 225% del IPREM para personas con dos hijos o más a cargo, incrementado en una sexta parte.
Vía: https://www.eleconomista.es