Como ya ha contado Invertia, 2021 parece ser temporada de despidos colectivos. Al menos unos 28.000 trabajadores se verán afectados por los expedientes de regulación de empleo (ERE) que preparan las grandes empresas españolas, particularmente las del sector bancario. Sin embargo, estas reestructuraciones no pueden ser aprovechadas para ‘rejuvenecer’ las plantillas. De hecho, los tribunales consideran estos despidos discriminatorios.
Así lo indican fuentes relacionadas con este tipo casos y lo indica una sentencia a la que ha tenido acceso Invertia. Se trata de un dictamen del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid de noviembre de 2020, que considera nulo el despido de seis empleados de Huawei y obliga a la multinacional china a readmitirles.
Todos ellos, menos uno, tenían más de 50 años. Y al despedido restante le restaban unos meses para llegar a esta edad. Aunque la compañía defiende que los despidos no tenían nada que ver con la edad, lo cierto es que el presidente de Huawei, en 2019, pronunció un discurso (incluido en la sentencia) en el que proponía una importante renovación generacional dentro de la empresa.
Además, en las cartas de despido que se les entregaron a estos empleados se aludía a una “reestructuración organizativa del departamento en que cada uno presta los servicios“. Estos y otros indicios son suficientes para que el juez considerara los despidos nulos e improcedentes, ordenando su readmisión inmediata y el abono de los salarios que correspondan.
Y no solo eso. El magistrado de la sala, José Pablo Aramendi, también ha ordenado a Huawei que indemnice con 20.000 euros a los cinco trabajadores mayores de 50 años afectados por “daños morales con causa de haber sido discriminados en el empleo por razón de su edad“.
Prejuicios
“Apartar trabajadores del empleo porque se parte del principio de que ‘lo viejo’ ya no vale y debe ser necesariamente sustituido por ‘lo nuevo’, constituye un prejuicio porque la racionalidad de tal aserto no se ha demostrado”, alerta la sentencia.
“Y además coloca al trabajador despedido por alcanzar una determinada edad en una situación gobernada por sensaciones como el sufrimiento, el dolor, la incertidumbre, la angustia y la ansiedad“, añade.
“Quien por esta causa ha sido despedido injustamente se cuestiona su estima y zozobra ante la pérdida de un empleo y la dificultad notoria de lograr otro precisamente por razón de su edad”.
Además, Aramendi dicta que se remita una copia de la sentencia a la inspección de trabajo para que actúe en consecuencia, una importante llamada de atención para futuros ERE, según Eva Hernández, abogada de Alemany, Escalona & De Fuentes.
“Es una llamada de aviso a las salidas de personas de más de 55 años. La sentencia considera que hay indicios de discriminación si no hay una apreciación objetiva de la causa de despido”, indica Hernández, que aconseja a las empresas que tomen nota de esta sentencia de cara al futuro.
De hecho, la abogada indica que este tipo de discriminación por edad puede haber ocurrido en más ocasiones, “pero no se ha denunciado. Se trata, normalmente, de trabajadores de determinada edad que se prejubilan con compensaciones. El problema llegará si las jubilaciones anticipadas y las prejubilaciones ya no tienen tantos beneficios“.