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Hacienda ha hecho oficial, a través de un comunicado, que elimina el límite de los 3.000 euros a partir del cual los bancos estaban obligados a informar de los cobros con tarjeta que recibiesen empresarios y autónomos.
A partir de enero de 2026, las entidades deben avisar de cualquier cobro que reciban los trabajadores por cuenta propia para comprobar que, efectivamente, se corresponde con los ingresos declarados. Así, los bancos habrán de informar a la Agencia Tributaria de cualquier cobro realizado por estos contribuyentes, independientemente de la cuantía, “con el fin de evitar la pérdida de información relevante”.
Estrechando aún más el cerco, la Administración obliga a los bancos a remitir mensualmente toda la información acerca de los depósitos (cuentas corrientes, de ahorro, de pago, etc.) que abran tanto empresas como particulares, algo que hasta ahora se venía haciendo de forma anual. Así se establece la modificación de la periodicidad con la que se suministra esta información:
Con todo, la información acerca del saldo disponible de estas cuentas continuará reportándose anualmente: su periodicidad no sufre cambios.
Para Bizum y movimientos con tarjeta
En lo referente a enviar información sobre los cobros con Bizum, desde Hacienda matizan que los bancos solo informarán de las operaciones que respectan a empresarios y autónomos, quedando fuera los particulares. Asimismo, habrán de remitir toda la información sobre tarjetas que ofrezcan funciones de efectivo, débito, crédito y dinero electrónico que utilicen los trabajadores por cuenta propia.
Mientras, sobre los movimientos con tarjeta que hagan los particulares, Hacienda refiere que recibirá información de manera anual tanto de abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y gastos efectuados en establecimientos. En este sentido,
“Solo quedan excluidas las tarjetas cuyo volumen anual de operaciones, sumando cargos y abonos, no supere los 25.000 euros, lo que permite centrar el esfuerzo informativo en aquellas tarjetas que pueden tener un mayor impacto en el control tributario”.
Todas estas nuevas obligaciones están recogidas en el Real Decreto del 1 de abril, que reformó el Reglamento de la Inspección Tributaria.