El temor a una regularización en operaciones de reordenación impulsa las pólizas

La incertidumbre fiscal a la que se enfrenta la empresa familiar en las operaciones de reorganización para planificar la sucesión ha incrementado la contratación de pólizas para cubrir el riesgo ante una regularización de la Agencia Tributaria.
Desde la primavera de 2024, las compañías afrontan con inseguridad este tipo de operaciones tras las polémicas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). El órgano dio alas a Hacienda para entrar a comprobar las reestructuraciones, especialmente cuando se crea una sociedad cabecera (holding) de la que cuelgan las filiales, con el objetivo de identificar si se hicieron por un motivo económico válido o solo para ahorrar impuestos. Las operaciones de fusión, reestructuración o escisión son neutras desde el punto de vista fiscal -con el objetivo de incentivarlas- si realmente responden a motivos empresariales. Sin embargo, si el fisco considera que se han realizado con el objetivo de reducir la tributación, entra a regularizar parte o toda la operación exigiendo el pago correspondiente.
Jacobo de la Guardia, socio de Derecho Fiscal en Evergreen Legal, señala que una de las aplicaciones de estos seguros fiscales en los últimos tiempos es en el ámbito de las reorganizaciones empresariales de grupos familiares y la estructuración de sociedades holding. “El riesgo de que la Administración tributaria considere que la operación carece de sustancia económica y proceda a regularizar las plusvalías latentes con imposición de sanciones representa un desincentivo considerable. Los seguros de riesgos fiscales permiten cubrir precisamente este escenario“, indica. En estos casos, añade el experto, la familia empresaria o el grupo pueden contratar una póliza que cubra las consecuencias económicas de una regularización. “El proceso de suscripción requiere que la operación haya sido analizada por asesores fiscales cualificados y que exista una opinión razonada sobre la existencia de motivos económicos válidos. Las aseguradoras evalúan la solidez de esta argumentación y, en función del nivel de riesgo percibido, establecen las condiciones de la póliza”, señala.
Jacobo de la Guardia indica que el seguro proporciona en estos casos una red de seguridad que permite a los contribuyentes ejecutar planificaciones fiscales legítimas con mayor tranquilidad, sabiendo que disponen de protección frente a interpretaciones adversas de la Administración.
Los seguros de riesgos fiscales empezaron a utilizarse en Reino Unido y EEUU ligados a operaciones de fusiones y adquisiciones. Comenzaron a aterrizar en España en 2010 de la mano de fondos de capital riesgo internacionales, que ya estaban familiarizados con ellos en sus mercados de origen. Ahora empiezan a abrirse camino entre compañías de menor tamaño.
El socio de Derecho Fiscal en Evergreen Legal señala que “la creciente complejidad de la normativa tributaria, tanto a nivel nacional como internacional, junto con la mayor agresividad de las administraciones tributarias en la persecución del fraude y la elusión fiscal, generan un entorno propicio para la demanda de estos productos”.
Estas pólizas entran a cubrir riesgos relacionados con precios de transferencia, deducciones, amortizaciones aceleradas o cualquier cuestión que dé lugar a una regularización. El seguro se extiende generalmente a cuatro años, tiempo de prescripción de las cuestiones tributarias, aunque en determinados asuntos puede requerir períodos más extensos.
También se utilizan este tipo de pólizas por parte de las compañías en operaciones de compraventa de inmuebles o en traspasos de participaciones societarias si el grueso de los activos son inmobiliarios.