El empleado puede solicitar la extinción del contrato y tendrá derecho a indemnizaciones

Cobrar a final de mes es una situación que nos da estabilidad y nos permite organizar los pagos de las facturas recurrentes, por lo que cualquier retraso o impago puede tener efectos importantes, ya que nos va a obligar a tirar de ahorros.
En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores protege al empleado y señala que los sueldos deben pagarse de manera puntual, ya que no se contemplan los retrasos como algo normal. Sin embargo, en caso de que el importe de la nómina no llegue no es una posibilidad para el trabajador dejar de ir a su puesto.
Mientras el contrato esté en vigor, es obligatorio seguir acudiendo a trabajar, ya que de lo contrario, la empresa puede alegar abandono del puesto o faltas injustificadas. ¿Qué hacer entonces?
Tal y como señala el artículo 29 del Estatuto, “la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes“, señala la normativa.
Por tanto, se establece que el pago del salario debe realizarse puntualmente en las fechas acordadas. En caso de retraso, es un incumplimiento empresarial, pero no extingue el contrato. Entonces, ¿qué herramientas tiene el trabajador?
Cómo y cuándo solicitar la extinción del contrato
Para ello hay que acudir al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. que permite pedir la extinción del contrato con indemnización cuando hay impago o retrasos graves.
- “Se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos”.
Por tanto, la ley marca un límite claro de tres meses de impago en un periodo de un año para poder extinguir el contrato y, en esas condiciones, “el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente”. Es decir, no va a ser necesario aguantar estas situaciones indefinidamente.
Además, las empresas que se retrasen de forma continuada en los pagos pueden exponerse a multas cuantiosas.